SIN INFORMACION

ÁVILA/DANILLA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Claudia Susana Ávila Aceitón, Inspector de Administración de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Prefecto Inspector Mohamed Danilla Herrera, Jefe Nacional de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°9 de 05 de septiembre de 2024, que rechazó su recurso jerárquico contra la Resolución Exenta N°471-2024/5-2024C, sin

Fundamentos

fundamentos ni justificaciones, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el debido proceso administrativo y carece de la debida motivación, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el debido proceso, por lo que solicita se deje sin efecto dicha decisión y todas las resoluciones anteriores relacionadas con la investigación sumaria. Expone que mediante Resolución N°471-2024/3-2024 de 9 de julio de 2024, de la Plana Mayor de la Jefatura Nacional de Salud, se le sancionó con la medida disciplinaria de "dos días de permanencia en el cuartel", por haber excedido sus atribuciones en su calidad de encargada de la subárea "Seguro Complementario", al haber exigido al Director Comercial de Fr Group información considerada confidencial, sin dar cuenta a sus superiores. Señala que al momento de dictarse la Resolución N° 471-2024/4-2024 de 17 de julio de 2024, que confirmó la sanción impuesta, se encontraba haciendo uso de licencia médica psiquiátrica, lo que afectaba su capacidad para discernir adecuadamente los procesos administrativos. Agrega que no fue notificada personalmente sino por carta certificada y que, cuando se dictó la resolución que la sancionó, no apeló en el plazo de 2 días por no entender bien el proceso, pensando que, por ser una investigación sumaria por hechos no graves, no sería tan perjudicial para su carrera funcionaria. Expone que posteriormente interpuso recurso de reposición y jerárquico conforme al artículo 59 de la Ley N°19.880, siendo ambos rechazados. El recurso de reposición fue rechazado mediante Resolución Exenta N°6 de 22 de agosto de 2024 por "no aportar nuevos antecedentes", y el recurso jerárquico se desestimó a través de la Resolución Exenta N°9 de 5 de septiembre de 2024 por "improcedente", sin pronunciarse sobre el fondo de las alegaciones planteadas. Argumenta que la actuación de la autoridad es ilegal y arbitraria por cuanto: a) Se vulneró el principio conclusivo contemplado en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, al no pronunciarse sobre el fondo del asunto; b) No se cumplieron las formalidades de notificación personal exigidas por el artículo 126 del Estatuto Administrativo; c) Se dictó una resolución "complementaria" cuando el acto administrativo ya estaba firme y ejecutoriado, contraviniendo el artículo 17° del Reglamento de Disciplina de la PDI y el Dictamen N° 35.081 de 2014 de la Contraloría General de la República; y d) Las resoluciones carecen de la debida fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Alega que se ha afectado la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, al rechazar arbitrariamente sus recursos administrativos sin fundamento, y el debido proceso del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, al modificar una resolución firme y ejecutoriada, mediante una resolución "complementaria" contraria a derecho.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se dejen sin efecto la Resolución N°471-2024/3-2024 que impuso la sanción, la Resolución N° 471-2024/4-2024 de término, la Resolución Exenta N° 471-2024/5-2024C complementaria, la Resolución Exenta N°6 que rechazó la reposición y la Resolución Exenta N°9 que rechazó el recurso jerárquico. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, el recurrido solicita el rechazo del recurso de protección, sosteniendo en primer lugar que la acción constitucional de protección no puede convertirse en una nueva instancia administrativa, citando al efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N°83672-2017, que estableció que esta acción cautelar no puede constituirse en una instancia adicional a las que la propia ley le franquea al funcionario. En cuanto al fondo, expone que mediante Orden N°471 de 28 de junio de 2024, la Plana Mayor de la Jefatura Nacional de Salud dispuso una Investigación Sumaria para establecer las circunstancias de la difusión por medio extrainstitucional de un listado del personal suscrito al Seguro Complementario de Salud. Como resultado, se dictó la Resolución N° 471-2024/3-2024 de 9 de julio de 2024, que sancionó a la recurrente con dos días de permanencia en el cuartel por haber excedido sus atribuciones al exigir información confidencial sin dar cuenta a sus superiores y por negligencia en el resguardo de dicha información. Respecto al rechazo del recurso jer

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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Claudia Susana Ávila Aceitón, Inspector de Administración de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Prefecto Inspector Mohamed Danilla Herrera, Jefe Nacional de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución

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