SIN INFORMACION

YANETH AIREYU GALVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniela Landauro Fuentes, abogada, en representación de Yaneth Aireyu Gálvez, de nacionalidad boliviana, pasaporte Nº ZE49834, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la prohibición de ingreso de la amparada a territorio nacional, basado en la Resolución Exenta Nº1390, de fecha 11 de mayo de 2011, que prohíbe su ingreso por 5 años al país, emanada de la Intendencia Regional de Antofagasta, cuya medida se encuentra cumplida, lo cual vulnera su derecho a la libertad personal, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo por ser contrario a derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Asimismo, atendido el tenor del recurso, informó el Servicio Nacional de Migraciones. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que la amparada ingresó al país por paso regular en el año 2009 y posterior a ello, en el año 2011, recibió una orden de expulsión y prohibición de ingreso por 5 años, mediante Resolución Exenta Nº1390, de fecha 11 de mayo de 2011, emanada de la Intendencia Regional de Antofagasta, hoy en día Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en el contexto de que se encontraba realizando actividades lícitas remunerada sin contar con un permiso vigente para ello, sin embargo, la actora, en cumplimiento de la sanción impuesta, abandona voluntariamente el país saliendo ese mismo año hacia Bolivia, su país de origen. Dice que en el año 2016 quedó sin efecto esta prohibición de ingreso, por lo que en el año 2018 la amparada vuelve a ingresar a Chile como turista, en vista de que en Chile se encuentran sus hijos, quienes poseen residencia definitiva, no presentando ningún inconveniente en su entrada, registrando su ingreso de forma regular, por lo que, durante ese mismo año realiza una solicitud de regularización migratoria extraordinaria, la cual estuvo dispuesta por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin embargo, con fecha 10 de abril de 2019, se emite una notificación física donde solicitaron nuevamente los antecedentes penales vigentes y apostillados de doña Yaneth, notificación que nunca se hizo efectiva y cuando pudo darse por notificada ya existía una resolución que rechazaba su solicitud, “por no presentar en el tiempo dispuesto estos antecedentes”, la cual sería la Resolución Exenta N°129145; y la amparada, en vista de la situación, vuelve a cumplir voluntariamente su salida del país desde el año 2019. Menciona que transcurridos 6 años desde su última salida de Chile, doña Yaneth el día 24 de enero de 2025 intentó ingresar a Chile nuevamente por paso regular, con la condición de turista, esto en compañía de sus hijos, pero oficiales adscritos a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), sección Departamento de Migraciones, prohibieron su ingreso, vulnerando gravemente su derecho a la libertad ambulatoria y emitiendo un certificado de prohibición de ingreso con un error evidente en la fecha de emisión, ya que señala haberse emitido el 24 de enero de 2024, cuando la vulneración de sus derechos con la prohibición de ingreso fue el 24 de enero de 2025. Sostiene que este error no es menor, ya que genera una serie de inconsistencias y evidencia que la decisión fue adoptada sin el debido cuidado en la verificación de los antecedentes, afectando los derechos fundamentales de doña Yaneth. Afirma que el contenido de fundamentación de la prohibición por parte de Policía de Investigaciones de Chile es totalmente ilegal y arbitrario, ya que se encuentra basado en una sanción que no se encuentra vigente a la actualidad, dado que como fue señalado anteriormente incluso en el año 2018, pudo hacer ingreso de forma regular, sin ningún impedimento, ingresando en ese año al país en calidad de turi

Fallo

por tanto, la prohibición de ingreso que estaba asociada a la expulsión decretada bajo el amparo de la Resolución N°1390, es de carácter indefinido, cuyo fundamento legal radica en el artículo 15 N°6 del Decreto Ley 1.094, que cita. Alude que posterior a la fecha señalada anteriormente, ni el Servicio ni la autoridad contralora, Policía de Investigaciones de Chile, mantienen registros sobre el ingreso al país de la amparada, por lo que se estaría bajo la hipótesis de ingreso por paso no habilitado, y la recurrente encontrándose en territorio nacional, y sin contar con registro ingreso a territorio nacional, con fecha 30 de abril de 2018, solicitó un permiso de residencia temporal, en contexto del procedimiento de regularización migratoria año 2018, lo que fue rechazado por medio de Resolución Exenta N°129145, de fecha 16 de mayo de 2019, dado que no acompañó el certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y/o legalizado. Hace presente que, de acuerdo a lo indicado en acta de prohibición de ingreso, emitida por Policía de Investigaciones de con fecha 24 de enero de 2025, consta que la extranjera intentó ingresar a territorio nacional, y la autoridad contralora impidió su ingreso. Conforme a lo anterior, es posible colegir, que egresó de manera irregular de territorio nacional, dado que la última vez que realizó un trámite en Chile, fue el 30 de abril de 2018 al solicitar un permiso de residencia temporal, en el procedimiento de regularización migratoria

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Daniela Landauro Fuentes, abogada, en representación de Yaneth Aireyu Gálvez, de nacionalidad boliviana, pasaporte Nº ZE49834, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la prohibición de ingreso d

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