JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ORELLANA MILLAGUIN

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente la seguridad de la víctima, se CONFIRMA la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 220-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Yáñez, Relatora Suplente. En Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Teniendo únicamente presente la seguridad de la víctima, se CONFIRMA la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 220-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Yáñez, Relatora Suplente. En Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN RUC 2500208016-0, RIT 474 - 2025, ROL CORTE N° PENAL- 220-2025 Siendo las 10.35 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora Marcela Ara

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