SIN INFORMACION

GUNARIS/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADO

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Felipe Esteban Verdugo Oyarce y Marco Antonio Pedemonte Chacana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 520, Antofagasta, en favor de Demóstenes Markos Gunaris But, cédula de identidad N° 15.680.444-4, domiciliado en Avenida Argentina N° 970, Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos con domicilio en Avenida Cerro Colorado N° 5240, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto término a su contrato de salud y consecuente con ello, no dar cobertura a las prestaciones resultantes de una supuesta enfermedad prexistente no declarada, lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes señalan que a principios de 2021 el Sr. Demóstenes Gunaris comenzó a evaluar distintas opciones de ISAPRE buscando un plan que se ajustara a sus necesidades y, en este contexto, fue contactado por una captadora de la Isapre Cruz Blanca, quien tras presentarle diversas alternativas, gestionó la contratación de un plan. Agrega que el 30 y 31 de marzo de 2021, el Sr. Gunaris recibió correos electrónicos confirmando su incorporación y durante el proceso de contratación la captadora realizó una declaración de salud telefónica, sin explicar detalladamente qué condiciones se consideraban enfermedades preexistentes, enfocándose más en cuestiones relacionadas con el COVID-19, dadas las circunstancias sanitarias del momento, siendo así el tenor en que se formó el consentimiento. Dice que este acto, hoy relevante para la Isapre recurrida, fue tan informal que incluso la “declaración de salud” no se encuentra suscrita (firmada formalmente) por el actor. Exponen que habiendo transcurrido más de 3 años desde la suscripción del contrato, en junio de 2024, el Sr. Gunaris comenzó a experimentar dolor en la espalda media, lo que lo llevó a realizarse un examen Pielotac el 14 de junio, que reveló un cálculo de 7mm alojado en la zona del seno renal izquierdo y según el urólogo tratante, Dr. Manuel Carrión, este hallazgo no representaba un riesgo inmediato y no ameritaba intervención, no obstante, en octubre de 2024, ante el aumento de las molestias, se realizó un segundo Pielotac que evidenció el crecimiento del cálculo a 11mm. Refieren que el 28 de octubre de 2024 acudió a urgencias en la Clínica El Loa, donde se determinó la necesidad de retirar el calculo mediante un procedimiento quirúrgico, que requirió, en un comienzo, un día de hospitalización y durante ello se presentaron complicaciones relacionadas con el pigtail (catéter doble J), que requirieron una intervención adicional el 29 de octubre, lo que significó dos días más de hospitalización por causas ajenas al Sr. Gunaris. En suma, estuvo tres días hospitalizado. Indican que el 12 de diciembre de 2024 la Clínica El Loa le informó al recurrente que la Isapre Cruz Blanca había rechazado la cobertura de la cirugía y al día siguiente el actor solicitó personal y presencialmente los antecedentes de este rechazo en dependencias de la Isapre. Mencionan que con fecha 13 de diciembre, Isapre Cruz Blanca le envía al Sr. Gunaris un correo electrónico adjuntando una carta, indicando esta que: “Nos dirigimos a usted para informarle que, luego de analizar nuevamente su Solicitud de Bonificación, indicada en la referencia, y de acuerdo a las Condiciones Generales de su Contrato y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 190 del D.F.L. N O 1, de 2005, del Ministerio de Salud ratificamos que no es posible otorgar la bonificación solicitada, lo que fue informado en carta de fecha 12/12/2024, que enviamos a su domicilio”, ante lo cual presentó un reclamo ante la superintend

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Felipe Esteban Verdugo Oyarce y Marco Antonio Pedemonte Chacana, en favor de Demóstenes Markos Gunaris But, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 78–2025 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de los abogados Felipe Esteban Verdugo Oyarce y Marco Antonio Pedemonte Chacana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 520, Antofagasta, en favor de Demóstenes Markos Gunaris But, cédula de identidad N° 15.680.444-4, domiciliado en Avenida Argentina N° 970, Antofagasta, quienes

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