1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MANUEL LEOPOLDO RODRIGUEZ MOLINA CON FISCO DE CHILE / CDE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando 27, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO” Rol Nº C-6621-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 3489-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de agoto de dos mil veintidós, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho

Fallo

fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones de pago o reparación satisfactiva y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia, apela la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral establecido, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $150.000.000, o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso, más reajustes e intereses desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, con costas de la causa y del recurso por haber sido la demandada totalmente vencida. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación con los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y, en su caso, la de reparación integral, fundada en los beneficios de la ley 19.123 y en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, conforme a la ley N° 19.992 y 20.874, concluyendo que no es procedente la determinación de reajustes e intereses en el modo decidido en la sentencia. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos N° 10 y 11

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 27, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA

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