FUNDACIÓN COANIL/BECERRA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece doña María Fernanda Gómez Fernández, abogada, en representación de Fundación Coanil, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 862 de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de fecha 22 de julio de 2024, que acogió parcialmente la reclamación administrativa deducida por el recurrente respecto de la de Resolución Exenta N° 1085, de 10 de octubre de 2023, aplicando en definitiva una multa del 10% de los recursos que correspondan por concepto del aporte financiero del Estado promedio de los últimos meses del proyecto RDS Las Azaleas, por infringir el artículo 41 de la Ley N° 21.302. Al fundar el arbitrio, señala que mediante Resolución Exenta N° 751, de 13 de julio de 2023, se dispuso instruir procedimiento administrativo sancionatorio en contra del organismo colaborador acreditado Fundación Coanil el RDS Las Azaleas, para investigar los hechos expuestos en el informe de fiscalización negativo del proyecto antes indicado. Refiere que el 28 de agosto de 2023, se le formularon cargos por infringir el artículo 41, inciso tercero letra c), de la Ley N° 21.302. Una vez evacuados los descargos, previo informe de rigor, se confirmaron los cargos, sancionado a su representada a través de Resolución Exenta N° 1085, de 10 de octubre de 2023, que aplicó la sanción de multa equivalente al 30% de los recursos que correspondan por concepto del aporte financiero del Estado promedio de los últimos meses del proyecto RDS Las Azaleas. Tal resolución fue reclamada administrativamente, arbitrio que fue resuelto por medio de la resolución reclamada en autos, que acoge parcialmente la reclamación interpuesta por la institución y aplica la sanción consistente en una multa del 10% de los recursos que correspondan por concepto del aporte financiero promedio de los últimos tres meses, por infracción al artículo 41 de la Ley N° 21.302. Precisa que, si b
Fundamentos
considerando la gravedad de la infracción, las acciones correctivas adoptadas, buena fe y compromiso con el cumplimiento, impacto en la operación del proyecto y proporcionalidad de la sanción. Respecto a la calificación jurídica de los hechos constatados, sostiene que, en el análisis de las infracciones cometidas por la Fundación COANIL, se destacan diversos incumplimientos graves que afectan tanto la infraestructura del inmueble como las condiciones de atención de los niños, niñas y adolescentes, los que quedaron acreditados en la investigación, por las cuales se decidió sancionar. De acuerdo con ello, la reclamante no garantizó las condiciones necesarias para el funcionamiento adecuado de la residencia, afectando directamente la seguridad, bienestar y derechos de los niños, niñas y adolescentes atendidos. En relación con el tipo infraccional y sanción aplicable, sostiene que todos los hechos constatados en la fiscalización son susceptibles de ser considerados como infracciones si se evalúan conforme a las orientaciones técnicas que regula la línea de acción desarrollada por el colaborador y los compromisos asumidos por el mismo, ya que afectan directamente a la seguridad, bienestar y derechos de los niños, niñas y adolescentes atendidos en el proyecto. El reconocimiento por parte de la Fundación COANIL de las deficiencias en la infraestructura del inmueble refuerza la gravedad de las infracciones, ya que no se puede excusar el incumplimiento de los requisitos establecidos por las orientaciones técnicas y el convenio firmado con el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Las orientaciones técnicas, que son parte integrante del convenio, estipulan que las residencias deben cumplir con condiciones de accesibilidad y adecuación para atender a niños, niñas y adolescentes (NNA) con discapacidad. Dichas orientaciones técnicas, fueron aprobadas mediante resolución exenta N°363, de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio, estableciendo que el inmueble debe contar con las características y distribución de los espacios, como también que el mobiliario y equipamiento responderán a las necesidades especiales de la población atendida. Añade que, aunque el organismo colaborador haya subsanado algunas de las deficiencias después de la fiscalización que realizó este Servicio y que dio origen al procedimiento sancionatorio, esto no elimina la infracción constatada en esa fecha. El incumplimiento de los estándares de seguridad y adecuación de los espacios en el momento de la fiscalización afectó directamente la calidad de atención de los niños, niñas y adolescentes y puso en riesgo su bienestar, lo que convierte estas deficiencias en infracciones graves. Sostiene que en la aplicación de la multa, se consideró el principio de proporcionalidad, estipulado en el artículo 41 de la Ley N°21.302, por lo que la multa impuesta inicialmente, ascendente a un 30% de los recursos que correspondan por concepto del aporte financiero de
Fallo
por tanto, según las recomendaciones técnicas. 2) En relación a la conexión entre habitaciones estrecha, que no permite libre acceso a personas con movilidad reducida, refirió que el problema en algunos puntos de conexión entre recintos interiores es una situación compleja de resolver en el actual inmueble, lo cual es posible subsanar con el cambio que proyecta. 3) Respecto de los desniveles que se observaron en todo el inmueble, que perjudican la movilidad y generan inseguridad hacía todos los ocupantes, señaló que el primer nivel en su interior, presenta solo un espacio que está a desnivel, el cual es parte de living/sala común, de todas formas, presenta una adaptación que mejoró el traslado de los usuarios en silla de ruedas. 4) Vinculado a que el inmueble no cuenta con un tobogán de fuga, se adjuntaron gestiones para contratar el arriendo de un nuevo inmueble. 5) En relación a que el inmueble no cuenta con espacio exclusivo para visitas, explica que desde mayo de 2023, se otorgó espacio para visitas familiares y de referentes afectivos, de un toldo de alta resistencia que corresponde a un recinto configurado por una envolvente PVC de alta resistencia que es posible climatizar en la medida que sea requerido. 6) Respecto que el inmueble no cuenta con un baño de acceso universal para los NNA con movilidad reducida y que necesitan ser ayudados por adultos/as, lo reconoce, señalando que esta acción requiere de una modificación estructural, que hace aconsejable contar con
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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece doña María Fernanda Gómez Fernández, abogada, en representación de Fundación Coanil, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 862 de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de fecha 22 de julio de 20
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