SIN INFORMACION

MALACHOWSKI/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, actuando en favor de doña Johanna Coromoto Malachowski Navarro, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión consistente en no pronunciarse respecto de la solicitud de permiso de residencia temporal presentada por la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a dicho organismo emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. Expone que con fecha 21 de abril de 2021 la recurrente presentó una solicitud para que el Subsecretario del Interior dispusiera en su favor el otorgamiento de un permiso de residencia temporal, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 155 de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, ejerciendo el derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política. Señala que hasta la fecha de interposición del recurso, dicha solicitud no ha tenido respuesta final. Sostiene que el procedimiento administrativo iniciado está regulado por la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, cuyos artículos 4°, 7°, 8° y 14° consagran los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad. Agrega que el artículo 27 de la misma ley establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación del procedimiento administrativo, plazo que ha sido excedido en este caso. Argumenta que es improcedente que la entidad recurrida invoque caso fortuito o fuerza mayor para justificar la demora, dado que la tramitación interna de las solicitudes se realiza a través de un sistema informático que permite el teletrabajo, cumpliendo así con cualquier restricción derivada de la enfermedad COVID-19. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente el fallo Rol 96.193-2021, que establ

Fundamentos

fundamentos calificados, siendo necesaria la presentación de documentación suficiente. Indica que la solicitud se encuentra actualmente en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin que se haya dictado acto alguno que la deniegue o rechace. Respecto al silencio administrativo, argumenta que conforme al artículo 64 de la Ley Nº19.880, la declaración debe ser hecha por la autoridad competente para resolver el asunto, no siéndolo el Servicio Nacional de Migraciones, pues se trata de una facultad exclusiva del Subsecretario del Interior. En relación al tiempo de tramitación, sostiene que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 puede exceder los 6 meses por caso fortuito o fuerza mayor, citando la pandemia y la crisis migratoria actual. Además, invoca jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que ha establecido que dicho plazo no es fatal para la Administración, según consta en

Fallo

fallo Rol 96.193-2021, que establece el estándar jurisprudencial en la materia. Señala que la omisión en pronunciarse respecto de la solicitud afecta el derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto la autoridad ha establecido arbitrariamente dos categorías de personas: aquellas cuyas peticiones son resueltas dentro de un plazo razonable y aquellos que no, constituyendo una discriminación arbitraria. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Subsecretaría del Interior que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud formulada, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia o, en subsidio, en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría General de la República. SEGUNDO: Que informando el recurso la Subsecretaría del Interior, representada por el abogado Felipe Cerda Sepúlveda, solicita su rechazo, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que con fecha 20 de abril de 2021, se publicó la Ley N° 21.325 de Extranjería y Migración, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022, cuando se publicó su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 296. Explica que dicha ley, en su artículo 156, creó el Servicio Nacional de Migraciones como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual, conforme al art

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, actuando en favor de doña Johanna Coromoto Malachowski Navarro, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión consistente en no pronunciarse respecto de la solicitud de

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