BIO BIO COMUNICACIONES S.A./2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°4515-2024)-
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Vargas Balcells, en representación de Bío Bío Comunicaciones S.A., e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-5703-2024, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el tercero coadyuvante contra la resolución que declaró improcedente la demanda reconvencional. Expone que con fecha 8 de agosto pasado, Bío Bío Comunicaciones S.A. presentó demanda declaración de caducidad de personalidad jurídica del Sindicato de Empresa Radio Bío Bío Comunicaciones S.A. Detalla que el Sindicato demandado, no acreditó la personería invocada, ni contestó la demanda, quedando en rebeldía. Sin perjuicio de ello, con fecha 10 de diciembre de 2024 el señor Narayán Jesús Vila Caviedes, se apersonó como tercero coadyuvante, oponiendo excepciones, contestando la demanda e interponiendo demanda reconvencional, aclarando a través de una presentación realizada el 12 de diciembre pasado, que no contaba con facultades para representar al Sindicato demandado, toda vez que su mandato expiró el 24 de marzo de 2024. En ese contexto, agrega que el tribunal a quo resolvió, el 16 de diciembre de 2024, tener presente la comparecencia del señor Vila como tercero coadyuvante y tener por opuesta las excepciones y contestación de la demanda, por opuestas las excepciones y contestación de la demanda, reservando la resolución sobre la demanda reconvencional para la audiencia preparatoria. En dicha audiencia, el juez de primera instancia declaró inadmisible la demanda reconvencional, resolución que fue apelada subsidiariamente por el tercero coadyuvante y concedida por el tribunal. Argumenta que el tribunal a quo no debió conceder el recurso de apelación interpuesto por el presunto tercero coadyuvante, fundamentándose en las mismas razones por las cuales se declaró inadmisible la demanda reconvencional, esto es, qu
Fallo
se resuelve que se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Felipe Vargas Balcells en representación de Bío Bío Comunicaciones S.A,y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercero coadyuvante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol N°4515-2024 (laboral). Regístrese y comuníquese. Rol N° Laboral-Cobranza-4502-2024 Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 8; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Vargas Balcells, en representación de Bío Bío Comunicaciones S.A., e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en cau
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