2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

QUISPE/CONTAINERS OPERATORS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: A folio 132, el abogado Francisco Javier Hurtado Peñaloza, en representación de la demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de treinta de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra de la sociedad Frano Atlagich Marcoch S.A, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a los demandantes Luis López Díaz, Gabriela Valdez Zapana, la menor Oreanna Quispe Valdez, Elva Quispe Ore y, doña Praxides Ore Ccohua, por concepto de daño moral, las sumas allí indicadas, con reajustes e intereses. Afirma que dicho fallo le causa agravio, pidiendo sea confirmado, en el sentido que acoge la demanda con declaración de que se aumenta la indemnización otorgada por concepto de daño moral a los actores a las sumas solicitadas en la demanda. Asimismo, pide se revoque la sentencia recurrida, en aquella parte que rechaza la demanda de doña Mary Isabel del Carmen Pérez Silva y don Doroteo Quispe Vargas, que se acoja en este capítulo y se le otorgue una indemnización por daño moral del monto solicitado en el libelo pretensor. Por su parte, a folio 133, comparece el abogado Matías Andrade Gálvez en representación de la demandada Frano Atlagich Marcoch S.A, quien deduce en contra de la sentencia referida, recurso de casación en la forma y apelación en subsidio. Funda su recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 N°5, esto es, en haberse sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo. Solicita se invalide el fallo recurrido y, en su lugar, declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Respecto a la apelación subsidiaria, pide se revoque la sentencia impugnada, restableciendo el imperio del derecho y declarando que: 1.- Se rechace la demanda interpuesta a fojas 1 en todas sus partes. 2.- En subsidio, en virtud del artículo 2330

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que, la parte demandada solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que ella ha sido pronunciada con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, circunstancia que se produce a su juicio, por omitir ponderar prueba determinante para establecer la causa real del accidente materia de autos. 2°) Que, en cuanto al perjuicio, sostiene que, de haberse realizado el análisis de las probanzas consistentes en, sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Arica, Informe Técnico Pericial Mecánico N°3279 y, la prueba testimonial rendida por su parte, de don Miguel Ángel Terrazas Mamani y Nedelko Ivan Atlagich López, la sentencia impugnada habría arribado a una conclusión contraria a la que en ella se contiene, en el sentido que el resultado dañoso no fue consecuencia de la negligencia o culpa alguna de su representada. 3°) Que, de acuerdo al artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal puede desestimar el recurso de casación en la forma si el perjuicio no es reparable solo con la invalidación del fallo, situación que en la especie se da desde que los argumentos utilizados por el reclamante de casación son los mismos en los cuales sustenta su apelación. 4°) Que, por consiguiente, no se configura la causal alegada en los términos previstos en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, el recurso no podrá prosperar. II. En cuanto al recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada y la apelación interpuesta por la parte demandante. 5°) Que, por vía del recurso de apelación, deducido de manera subsidiaria, la demandada solicita que se enmiende la sentencia impugnada, con arreglo a derecho, revocándola, declarando que se rechaza la demanda y, en subsidio, se reduzca la indemnización a cada víctima al mínimo posible. 6°) Que, asimismo, por vía del recurso de apelación, la demandante solicita se confirme la sentencia impugnada, con declaración de que se aumenta la indemnización otorgada por concepto de daño moral a los actores a las sumas solicitadas en la demanda. Asimismo, pide se revoque, en aquella parte que rechaza la demanda de doña Mary Isabel del Carmen Pérez Silva y don Doroteo Quispe Vargas, que se acoja en este capítulo y se le otorgue una indemnización por daño moral del monto solicitado en el libelo pretensor. 7°) Que, atendido el mérito de los antecedentes y considerando que los argumentos vertidos por los recurrentes en sus presentaciones y, los documentos acompañados a esta instancia por la parte demandante, los que ya han sido acompañados y valorados por el juez de instancia, no hacen variar los fundamentos, ni la decisión adoptada en primera instancia, que esta Corte comparte, y visto lo dispuesto en los artículos 170, 186, 768 y

Fallo

fallo le causa agravio, pidiendo sea confirmado, en el sentido que acoge la demanda con declaración de que se aumenta la indemnización otorgada por concepto de daño moral a los actores a las sumas solicitadas en la demanda. Asimismo, pide se revoque la sentencia recurrida, en aquella parte que rechaza la demanda de doña Mary Isabel del Carmen Pérez Silva y don Doroteo Quispe Vargas, que se acoja en este capítulo y se le otorgue una indemnización por daño moral del monto solicitado en el libelo pretensor. Por su parte, a folio 133, comparece el abogado Matías Andrade Gálvez en representación de la demandada Frano Atlagich Marcoch S.A, quien deduce en contra de la sentencia referida, recurso de casación en la forma y apelación en subsidio. Funda su recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 N°5, esto es, en haberse sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo. Solicita se invalide el fallo recurrido y, en su lugar, declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Respecto a la apelación subsidiaria, pide se revoque la sentencia impugnada, restableciendo el imperio del derecho y declarando que: 1.- Se rechace la demanda interpuesta a fojas 1 en todas sus partes. 2.- En subsidio, en virtud del artículo 2330 del Código Civil, se reduzca la indemnización a cada víctima al mínimo posible. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. A folio 21, la parte de

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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 132, el abogado Francisco Javier Hurtado Peñaloza, en representación de la demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de treinta de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en

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