TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA DEYANEIRA MAGNAMARA TOVAR ESCRIBAR

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2200323040-K, RIT N° O-1059-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 4 de diciembre de 2024, condenando a la acusada Deyaneira Magnamara Tovar Escribar, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa a beneficio fiscal de tres unidades tributarias mensuales, como autora de receptación de vehículo motorizado, sorprendido en esta jurisdicción el 4 de abril de 2022, sin costas. En representación de la sentenciada, la Defensora Penal Pública doña Constanza García-Duque Muñoz, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció la Defensora Penal Pública doña Constanza Cortés Madariaga, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Stephan Justiniano Hofer. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. De esta manera, explica en su recurso que la defensa mantuvo una teoría absolutoria por falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo, por cuanto ignoraba el encargo por robo del vehículo, debido a que había sido adquirido por el padre y, además, no podía conocer o menos que conocer el origen ilícito de la especie, porque el vehículo no tenía signos de fuerza apreciables al ojo común. Añade que en el juicio la imputada prestó declaración, dando cuenta que usó sin problemas el vehículo, que no tenía conocimiento del origen ilícito que se le atribuye y que era su padre, actualmente preso por el delito de tráfico de drogas, quien más lo usaba. Expone que el tribunal refiere haber revisado las declaraciones de los testigos de cargo, pero se limitó solamente a señalar que se valoran como suficientes al ser concordantes entre sí y que permiten la reconstrucción de la ocurrencia de los hechos, cuestión que es del todo lógica, cu

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2200323040-K, RIT N° O-1059-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 4 de diciembre de 2024, condenando a la acusada Deyaneira Magnamara Tovar Escribar, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa a beneficio fiscal de

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