ROJAS CÁRDENAS, ANDREA PAOLA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nelson Daniel Rojas Durán, abogado, con domicilio en calle San Martín N°221, Departamento 02, comuna de Illapel, interponiendo recurso de protección en beneficio de ANDREA PAOLA ROJAS CÁRDENAS, cédula de identidad N°11.474.705-K, con domicilio en calle San Martín 221, departamento 2, comuna de Illapel, dirigido en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Rol único tributario No 96.501.450-0, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Huanhuali N°440, comuna de La Serena, Coquimbo, por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida, consistente en no otorgar el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que mantiene un contrato de salud vigente con la Isapre recurrida. Indica que con el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Que, asimismo, el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. Luego, afirma que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la actora únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°21.331. Argumenta, que dicho actuar afecta el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, toda vez que violenta la salud de la parte recurrente al ponerla en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá las coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado. Además, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del numeral 2 del mismo artículo, por cuanto el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la edad de estas, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación. Además, indica que se vulnera el derecho a elegir el sistema de salud del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Por último,
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare como ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, ordenando a la recurrida a que adecue el plan de la recurrente, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 70% y la de hospitalización psiquiátrica a 90%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 22.584 UF y la de hospitalización psiquiátrica a al mismo arancel que el de salud física; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin tope y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope; la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Acompañó a su recurso: 1.-Certificado de Afiliación. 2.-Plan de Salud. 3.-Plan de Salud referencial comercializado con fecha posterior a 1 de marzo del 2022. SEGUNDO: Que, a folio 7 del expediente digital, evacuó informe Daniel López Venturi, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Expone que la recurrente contrató libre y voluntariamente su plan de salud, el cual mantiene vigente hasta la fecha. Señala que, conforme a la normativa vigente, especialmente el DFL Nro. 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el Compendio de Instrumentos Contractuales, dicho plan contem
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Rojas Cárdenas, Andrea Paola Isapre Cruz Blanca S.A Recurso de Protección Rol N°172-2025.- La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nelson Daniel Rojas Durán, abogado, con domicilio en calle San Martín N°221, Departamento 02, comuna de Illapel, interponiendo recurso de protección en beneficio de ANDREA PAOLA ROJAS CÁRDENAS, cédula de i
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