JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ STIVEN ENRIQUEZ BORRERO Y OTROS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo especialmente presente: I.- Respecto de Sandra Patricia Rivera Tombe: Primero: Que, en el caso en examen, la privación de libertad, afecta a una mujer quien cuenta con 39 años de edad, lapso importante durante el cual no se le ha enderezado reproche penal alguno, gozando, por lo tanto, de una irreprochable conducta anterior. Asimismo, según se expuso en estrados, es madre de tres hijos menores de edad, que se encuentran bajo su cuidado. Segundo: Que, en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 60 Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán figur

Fallo

por lo expuesto, esta Corte es de opinión que otras de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, así como los estándares internacionales aplicables a la situación de autos. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal: I.- Se revoca la resolución apelada de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de doña Sandra Patricia Rivera Tombe y, en su lugar se declara, que se la deja sin efecto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Silvana Donoso, en cuanto se confirmó la decisión relativa al imputado Sánchez González, quien fue de opinión de revocarla, por estimar que teniendo presente su irreprochable conducta anterior, otras medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento. Se da orden de libertad inmediata en favor de SANDRA PATRICIA RIVERA TOMBE, si no estuviere privada de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-485-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:33 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo e integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes y el Ministro Suplente señor Erik Espinoza Cerda, para la

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