JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ NICOLAS RAIMUNDO EUGENIO JOAQU GARCIA MUNOZ

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA/REVOC/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358, 360 y 458 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de quince de febrero de dos mil veinticinco, inserta en la carpeta virtual RIT 1976-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, sólo en cuanto dispuso la internación provisoria del imputado NICOLÁS RAIMUNDO EUGENIO JOAQUIN GARCÍA MUÑOZ, en el servicio de psiquiatría del Hospital Regional de Talca, para su evaluación y compensación. Y,

Fundamentos

considerando que existen medidas cautelares de menor intensidad capaces de asegurar los fines del procedimiento, en atención a las circunstancias personales y de salud mental de García Muñoz, SE REVOCA, la aludida resolución, en aquella parte que dispuso la internación provisional en la enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en su lugar se dispone que el imputado quedará sujeto a las siguientes medidas cautelares: 1. La prohibición de salir del país, establecida en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. 2. Custodia y control de su madre Lucía Elena Muñoz Veillón, R.U.N. N° 8.068.723-0. 3. Controles de salud mental, mensualmente, en el COSAM correspondiente, entidad que deberá remitir informe trimestralmente al Juzgado de Garantía. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-207-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358, 360 y 458 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de quince de febrero de dos mil veinticinco, inserta en la carpeta virtual

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