YIMY CRISTIAN GUERRA BRAVO /JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Karina Ibarra Figueroa Y Carlos Pérez Ortiz, defensores, domiciliados en calle Sucre N°22, oficina 506, Edificio Bulnes, Antofagasta; quienes en representación de Yimy Cristian Guerra Bravo, cédula de identidad N°19.967.602-4, quien actualmente purga en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el actuar ilegal y arbitrario, al dictar la resolución que no dar lugar a la interrupción de la pena privativa de libertad que actualmente cumple, conmutándola por la pena de reclusión parcial domiciliaria. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundan su acción señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condenas efectivas impuestas en causas RUC 1901380013-0, 1700687973-K y 2100392381-6, que corresponden a penas de 4 años, 541 días y 41 días respectivamente. Inició el cumplimiento el 22 de noviembre de 2023 y termina de cumplir el 11 de abril de 2029. Actualmente se encuentra en situación de tetraplejia, dependiente 100% de terceras personas para sobrevivir, y con múltiples úlceras por presión - UPP (escaras) producto de su cuadro y de la carencia de condiciones médicas adecuadas, con la amenaza permanente de contraer una sepsis u otra enfermedad que agrave su situación en el recinto penitenciario. Lo anterior lo acredita mediante informes médicos que constan en causas RIT 5280-2021 y RIT 10954-2024. Expone que, para desarrollar sus actividades cotidianas, como su aseo, alimentos y movilización, es ayudado por sus compañeros de módulo, incluso en sus curaciones, quienes no tienen conocimientos técnicos ni cuentan con elementos mínimos para mantener las condiciones sanitarias. Por otro lado, el módulo en donde se encuentra mantiene condiciones deficientes, lo que incluso motivo al Juzgado de Garantía trasladar al amparado al Hospital Regional para las evaluaciones por los cuadros que ha presentado y que no han sido manejados en el penal, como asimismo se ha evidenciado que las condiciones del módulo son precarias y permanentemente vulneratorias, como lo es la plaga de ratones, falta de agua caliente, deficiencia de luminarias, mohos y zonas húmedas. Bajo dicho contexto, la condición médica del encartado empeora y vuelven a aparecer antiguas y nuevas complicaciones que, a su juicio, son imposibles de lograr su curación considerando su situación clínica. Ante dicha situación el 6 de agosto del 2024, interpuso cautela de garantías con el objeto de discutir la modificación del régimen de cumplimiento de pena, sustituyéndose por reclusión domiciliaria (total), ante la ante la parálisis en sus cuatro extremidades y tronco que padece el amparado. Sin embargo, el tribunal recurrido rechaza la solicitud de la defensa, específicamente por carecer de facultades para su pronunciamiento. En cuanto al derecho, indica que la conmutación de la pena no se encuentra contenida en nuestra legislación nacional, sin perjuicio de aquello cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, para argumentar que la resolución recurrida agrava las condiciones de cumplimiento de condena, la que en las condiciones actuales pierde todo objetivo, toda vez que es imposible cumplir el fin último de prevención especial positiva previsto en la imposición de la pena en su contra. Estima que existe una arbitrariedad, ya que se debe tener en cuenta la salud del amparado y las condiciones en que se encuentra privado de libertad, lo que afecta su dignidad y pone en riesgo su integridad física y salud, perturbando con ello su seguridad individual y el propio derecho a la vida. Concluye
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por los abogados Karina Ibarra Figueroa Y Carlos Pérez Ortiz, en favor de Yimy Cristian Guerra Bravo, en contra de Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 107-2025 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Karina Ibarra Figueroa Y Carlos Pérez Ortiz, defensores, domiciliados en calle Sucre N°22, oficina 506, Edificio Bulnes, Antofagasta; quienes en representación de Yimy Cristian Guerra Bravo, cédula de identidad N°19.967.602-4, quien actualmente purga en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; deduce recurs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica