CESAR VANEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Pedro Elmine, en representación de don Vanel Cesar, de nacionalidad haitiana, e interpone en su favor recurso de amparo por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en no haber remitido a la fecha el certificado de visa definitiva en trámite, aun cuando se ha solicitado en la página web de Servicio Nacional de Extranjería, asignándose el número de solicitud 59236531, lo que a su juicio priva o perturba la libertad personal del amparado, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de visa definitiva en trámite, poniendo término la incerteza ambulatoria que le afecta. Relata el amparado que se estableció en Chile por la situación económica precaria de su país de origen, logrando desarrollarse tanto educacional como laboralmente, por lo que tras varios años en el país, y encontrándose su última residencia temporal vigente, postuló a Residencia Definitiva, a la que se asignó el número de solicitud 59236531. Refiere que no obstante lo anterior, a la fecha no le ha sido remitido el certificado de visa definitiva en trámite, lo que le permite, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros, agregando que solicitó el beneficio migratorio hace más de seis meses, excediendo los plazos administrativos vinculados con el principio de conclusión administrativo para que Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud del recurrente. Agrega que al no tener el amparado el certificado de solicitud de visa definitiva en trámite, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N° 21.325, sobre Migraciones, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida, por lo que no puede egresar e ingresar de Chile, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento, por lo que la actuación del Servicio recurrido supone una situación de vulnerabilidad e indefensión. Sostien
Fundamentos
considerando además que no existe sanción migratoria alguna en contra del extranjero, por lo que solicita en definitiva el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes aportados, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo que motiva el recurso es el archivo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, en circunstancias que no sólo se dejó sin efecto ese archivo, sino que además se le otorgó el permiso solicitado. Sexto: Que,
Fallo
por lo expuesto precedentemente el presente recurso debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Vanel Cesar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-711-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece don Pedro Elmine, en representación de don Vanel Cesar, de nacionalidad haitiana, e interpone en su favor recurso de amparo por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en no haber remitido a la fecha el certificado de visa definitiva en trámite, aun cuando se ha solicitado en la pági
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