SIN INFORMACION

BORGES PEREZ MIRIAM YESENIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de doña Miriam Yesenia Borges Pérez, de nacionalidad venezolana, quienes interponen en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estiman ilegal y arbitrario, consistente en haber dictado el recurrido la Resolución Exenta N° 25015575, de fecha 10 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal, y el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que a su juicio priva o perturba la libertad personal de la amparada, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada. Relatan que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista, y encontrándose en el país, decidió cambiar su condición migratoria, ingresando con fecha 16 de septiembre de 2022, una solicitud de visa de residencia temporal, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. No obstante, fue notificada de la Resolución Exenta N° 25015575, mediante la cual se rechazó su solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el artículo 17 del Decreto N°177, como tampoco presentó la documentación que acredite recursos del empleador para la contratación del trabajador. Afirman que, a pesar de lo resuelto, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley para que le fuera otorgada la residencia temporal, y acompañó la totalidad de la documentación necesaria para dar continuidad a su trámite, por lo que no resulta razonable que se rechace su solicitud, siendo además la determinación de la

Fundamentos

motivos económicos o para realizar actividades remuneradas lícitas, particularmente al tenor de los artículos 68, 70 N°2 y 88 de la citada Ley, y el Decreto Supremo N° 177 en su artículo 11 letra b) y 17. Sexto: Que, en atención a la aplicación de las normas anteriormente mencionadas, y la forma en que se tramitó el expediente respectivo, consta que la amparada acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen fechado el 10 de mayo de 2019, mientras que, los contratos de trabajo no se encontraban legalizados ante notario. En consecuencia la Resolución de la autoridad se justifica, de modo razonable y adopta su determinación en base a la Ley, otorgando al recurrente de manera oportuna la posibilidad de aportar elementos de convicción para favorecer su posición, sin que conste que así lo hiciera. Séptimo: Que, de la forma descrita en el considerando anterior, y al tenor de las normas señaladas, se concluye que la autoridad, debidamente facultada para actuar como lo hizo, en uso de sus atribuciones legales y exponiendo detalladamente sus fundamentos, resolvió disponer el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, y además se ordenó su abandono del país, sin perjuicio de reservar en lo resolutivo de la Resolución Exenta impugnada los recursos administrativos respectivos, que no se han ejercido por el recurrente, por lo que el procedimiento adentrado se encuentra afinado. Octavo: Que, en definitiva, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la autoridad recurrida, motivo por el cual la presente acción constitucional no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Miriam Yesenia Borges Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-550-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de doña Miriam Yesenia Borges Pérez, de nacionalidad venezolana, quienes interponen en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, po

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