3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ KENER MICOLTA TOLOZA Y OTRO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que esta Corte disiente del tribunal a quo y de la defensa en relación a la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de robo con violencia en grado de frustrado, los que se estiman suficientemente satisfechos en esta etapa procesal. En efecto, existen antecedentes que justifican la existencia del delito y que permiten presumir fundadamente la participación que en él correspondió a los imputados Micolta Toloza y Hurtado Lagadero, dado que constan al efecto la declaración de la víctima, cuyo relato da cuenta de la comisión pormenorizada del ilícito y de la participación que en el mismo correspondió a los encausados, sin que se advierta alguna ganancia secundaria en su imputación; el certificado D.A.U. que ilustra acerca de las lesiones de carácter leve que presentaba el ofendido -consistentes en aumento de volumen en zona distal del antebrazo derecho con marca dental que causó lesiones y edema-; parte policial que señala que los funcionarios de carabineros concurrieron al lugar de los hechos por una denuncia efectuada por una víctima que refería haber sufrido un robo; y las declaraciones de los funcionarios aprehensores y del guardia de seguridad, que reproducen los dichos de aquél. Asentado lo anterior, en lo que atañe a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza, gravedad y características de comisión del delito de robo que se imputa a los encausados; la gravedad de la pena asociada al mismo; la circunstancia de haberse llevado a cabo el ilícito en grupo o pandilla; el número de delitos en que se les atribuye autoría; el hecho de tratarse de dos extranjeros irregulares en nuestro país, respecto de quienes no se puede aseverar su identidad, nacionalidad, sus conductas pretéritas en su país de origen, ni sus domicilios; que al momento de su detención entregaron una identidad falsa; que Hurtado Lagadero presentó, además, para acreditar dicha

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 19 de febrero recién pasado, dictada en los autos RIT N° O-1064-2025, por el 3° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó imponer a los imputados la medida cautelar de prisión preventiva; y en su lugar se la decreta respecto de Kener Micolta Toloza y Jean Carlos Hurtado Lagadero. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Poza, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir sus fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 894-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra suplente señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-894-2025 Ruc: 2500220261-4 Rit : O-1064-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra suplente señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal Relator: Vicente Lecou

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica