JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

| FISCALIA LOCAL C/ RODRIGO ANDRES CARMONA OLIVAREZ

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, primeramente conviene precisar que la apelación de la defensa en cuanto se refiere a una resolución que no hace lugar a su pretensión respecto a la modificación de la medida cautelar personal que pesa sobre su representado, resulta admisible. 2°.- Que, se ha alzado la defensa de Rodrigo Andrés Carmona Olivarez, en contra de la resolución dictada en audiencia de catorce de febrero en curso, que negó lugar a su solicitud de modificar las horas de cumplimiento de la medida de arresto domiciliario parcial nocturno. Que, ante el juez a quo solicitó se fijara entre las 19:30 y las 07:30 horas del día siguiente, fundado en la necesidad de completar la privación de libertad por doce horas continuas para efecto de aplicar este tiempo en calidad de abono en caso de ser condenado, y en la necesidad de trasladar a sus hijos al colegio diariamente. Sin perjuicio de que el petitorio de su recurso y en estrados solicitó se fijara entre las 20:00 y las 08:00 del día siguiente, limitando sus alegaciones a los efectos de la cautelar en los abonos de la sentencia definitiva. 3°.- Que, el ente persecutor y la querellante se opusieron a la modificación solicitada por tratarse de una cautelar regulada en los términos pedidos en su momento por la defensa, cuya resolución se encuentra firme y ejecutoriada, y que lo solicitado no tiene fundamento legal que lo ampare. 4°.- Que, la regulación establecida por el a quo obedece al normal cumplimiento de este tipo de cautelar, y lo pretendido por la defensa no se aviene con los objetivos esenciales de las medidas cautelares personales las que se encuentran al servicio de los fines del procedimiento y no a los intereses particulares del imputado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de febrero del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes. Devué

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de febrero del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase R.I.C N° Penal-145-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, primeramente conviene precisar que la apelación de la defensa en cuanto se refiere a una resolución que no hace lugar a su pretensión respecto a la modificación de la medida cautelar personal que pesa sobre su representado, resulta admisible. 2°.- Que, se ha alzado la defensa de Rodri

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