SIN INFORMACION

OLIVOS ALCAPAN MARIA TERESA/ COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de septiembre de 2024 comparece doña María Teresa Olivos Alcapán, mediante formulario dispuesto al efecto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber confirmado con fecha 23 de agosto de 2024 el rechazo de la licencia médica N° 3039054900-8, extendida por 15 días. Considera arbitrario e ilegal el acto indicado, atendido que se encontraba operada por tenosis flexoral y luego por neurosis cubital, y todas las demás licencias fueron aprobadas, teniendo a la fecha 13 cirugías y habiendo vuelto hace cuatro años al trabajo, sin nuevas licencias. Solicita que se apruebe su licencia médica y su pago. Acompaña la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-133754-2024 de 23 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de reconsideración presentada y mantuvo la confirmación de lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, que rechazo la licencia médica indicada por reposo no justificado; SEGUNDO: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, representada por don Rodrigo Javier Campos Cortés, al evacuar el informe solicitado, da cuenta que la justificación de esa entidad respecto al rechazo, en una primera instancia se debió a que no se acompañaron antecedentes médicos que justifiquen mantener el reposo. La reposición, por su parte, fue desestimada toda vez que la actora presentó un informe del médico tratante de 20 de junio de 2020, emitido por médico traumatólogo quien refiere una serie de patologías, habiendo iniciado la paciente el trámite de pensión de invalidez en AFP el 13 de mayo de 2019, sin que haya presentado dictamen ejecutoriado. Refiere que la Superintendencia del ramo, última instancia administrativa, rechazó la apelación mediante la resolución exente acompañada al recurso. Destaca que de conformidad al D.S. N° 3 de 1984, Reglamento de Autoriza

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para hacerlo. De esa forma, desprende, lo actuado se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto, en búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio; TERCERO: Que la Superintendencia de Seguridad Social, al evacuar el informe solicitado, alega en primer término la extemporaneidad de la acción, dando cuenta que la resolución exenta que funda esta acción es la cuarta vez que la actora reclama ante ese servicio, según escrito de 20 de agosto de 2024, solicitando por tercera vez que se reconsidere el rechazo de la misma licencia, dirigido ahora en contra de lo dispuesto el 18 de julio de 2022, que desestimó una solicitud previa de reconsiderar el rechazo de la COMPIN Metropolitana respecto de la licencia médica N° 3954900-8, extendida por 15 días, a contar del 20 de abril de 2020. Así, entiende que al haberse presentado la acción constitucional en estudio el 29 de septiembre de 2024 habían transcurrido con creces los 30 días corridos para su interposición, teniendo conocimiento cierto del rechazo de la licencia médica por parte de esa Superintendencia a más tardar el 15 de marzo de 2022, cuando hizo su tercera presentación. En subsidio, esgrime la improcedencia de la acción por incidir en materias estrictamente vinculadas a la seguridad social, derecho no amparado por el artículo 20 de la Constitución Política. En subsidio igualmente y en cuanto al fondo del asunto, se refiere al marco legal de la licencia médica y las facultades de las Superintendencia de Seguridad Social en la materia. Descarta que exista ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, y afirma que la acción excede el marco de la acción de protección, descartando que exista un derecho indubitado que proteger. Sobre los antecedentes del caso concreto, da cuenta que a través de sus profesionales médicos se estudió los antecedentes del caso, y se elaboró informe el 23 de febrero de 2021, en que se dejó constancia que la “interesada de 33 años con L.M. casi continuas desde enero de 2011, médico alto emisor, no presenta ningún antecedente en esta presentación. 2.128 días previamente autorizados. En ficha clínica antigua se registra antecedentes de cirugías: 25-05-219, dedo en gatillo anular izquierdo, 22-12-2017 dedo medio derecho en gatillo, 03-01-2017 STC der., 26-08-2017 STC izq., 22-12-2017 dedo medio derecho en gatillo, 20-10-2018 dedo índice izquierdo en gatillo, 24-03-2018 dedo medio izquierdo en gatillo, 24-07-2018 dedo pulgar izquierdo en gatillo. Res. Ex. N° 6417 de 19-12-2018 funcionaria H. San José, declarada salud irrecuperable.” Otro informe de 9 de octubre de 2021, indica como fundamentos de la resolución que “solicita reconsideración de rechazo de 6 licencias médicas y presenta 8 licencias nuevas por un total de 252 días. Informe médico muestra errores de lateralidad y no adjunta imagenología ni EMG, tratándose de médico alto emisor y no presentando

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha 24 de septiembre de 2024, por doña María Teresa Olivos Alcapán, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 19.728-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra suplente señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de septiembre de 2024 comparece doña María Teresa Olivos Alcapán, mediante formulario dispuesto al efecto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SU

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