4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ EMILIO JOSE ACEVEDO ALARCON

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, en los autos RIT 471-2024, RUC 2300101288-6, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Emilio José Acevedo Alarcón, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación, en grado consumado, perpetrado con fecha 26 de enero de 2023, en la comuna de Estación Central. Además, atendida la extensión de la pena corporal decretada y por no reunirse los requisitos legales para ello, no se le concedió al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contemplados en la Ley N°18.216, decretándose que deberá cumplir real y efectivamente la sanción impuesta, sirviéndole de abono 698 días, contados desde el 26 de enero de 2023, hasta el día de hoy 23 de diciembre de 2024, período en el cual ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por la presente causa. Asimismo, se lo eximió del pago de las costas de la causa, y se decretó el comiso de la especie incautada, utilizada en la ejecución del hecho. En contra de dicho fallo, la defensa del condenado presentó recurso de nulidad que funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día once de este mes se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante esta Corte la defensa del sentenciado y el representante del Ministerio Público, fijándose fecha para la lectura del fallo, la audiencia del día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que prescribe que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que a sentencia cuestionada incurre en un error de derecho desde tres puntos esenciales. El primero se refiere a la persistencia o prolongación en el tiempo de los efectos de hechos o condenas ocurridos hace más de 5 años, los cuales, según el tribunal, aun podrían ser utilizados para incrementar el nivel de reproche de una conducta actual. El segundo alude a que el

Fallo

fallo impugnado incurre en un error al interpretar que dichos hechos anteriores representan situaciones o eventos que no pueden incluirse dentro del concepto de reincidencia establecido en el artículo 104 del Código Penal. Finalmente, el tercero, dice relación con la decisión del juez de primera instancia de considerar la condena de 2017, cuyo cumplimiento finalizó el 14 de octubre de 2019, como eventos que no encajan en el concepto de ‘’reincidencia’’, contradiciendo no solo la normativa evidente del sistema, sino que generando también contradicción insuperable. Agrega que todas estas conclusiones, transgreden el principio pro reo, ya que la interpretación aplicada en este caso se aparta del contenido del articulo 22 del Código Civil, así como los principios de legalidad y culpabilidad en relación al fondo del asunto en discusión. Sostiene que en este marco sistemático, resulta evidente que el legislador establece límites temporales para reprochar conductas pasadas, considerando que, tras ciertos plazos, por razones de política criminal y seguridad jurídica, no resulta adecuado recurrir a la imposición de penas. Esto se refleja específicamente en los artículos 97 y 104 del Código Penal. De conformidad con el artículo 97 del Código Penal, los plazos de prescripción deben determinarse sobre la base de la pena concreta impuesta en la sentencia respectiva, y no sobre la pena en abstracto que señala la ley para el delito. Esto implica que, aunque un hecho sea constitutivo de un

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, en los autos RIT 471-2024, RUC 2300101288-6, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Emilio José Acevedo Alarcón, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de inhabilitación absoluta p

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