MORENO SANTIAGO RAFAEL MARTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Matías Chacón Fuentes, abogado, en representación de don Rafael Martín Moreno Santiago, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber dictado el recurrido la Resolución Exenta N° 25017495, de fecha 13 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, lo que a su juicio priva o perturba la libertad ambulatoria del amparado, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada, disponiendo el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, o lo que se estime en equidad y derecho, y en cualquier caso, que se le otorgue un permiso de trabajo que le permita desarrollarse en actividades lícitas y garantizar su subsistencia. Relata que ingresó a Chile en el año 2001, pero fue expulsado en 2008, ingresando por paso no habilitado con el propósito de asumir la responsabilidad de su familia, conformada por su pareja e hijo nacido en el país ese mismo año, agregando que hasta el año 2021 se mantuvo en situación migratoria irregular, trabajando como independiente y a honorarios. Expone que en la actualidad vive en la comuna de La Reina junto a su pareja y sus dos hijos en una propiedad adquirida por ella, pero siendo el amparado el principal aporte económico del hogar, ya que cuenta con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y una empresa dedicada a la construcción y remodelaciones, por lo que la resolución impugnada y su cumplimiento sería una gran afectación para la estabilidad familiar, especialmente porque su pareja percibe el sueldo mínimo y además padece de diabetes. Sostiene que, con fecha 18 de junio de 2020, el amparado comenzó el trámite para su residencia definitiva mediante ID 6244262, y que al acto terminal del
Fundamentos
considerando anterior, y al tenor de las normas señaladas, se concluye que la autoridad, debidamente facultada para actuar como lo hizo, en uso de sus atribuciones legales y exponiendo detalladamente sus fundamentos, resolvió disponer el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, y además se ordenó su abandono del país, sin perjuicio de reservar en lo resolutivo de la Resolución Exenta impugnada, los recursos administrativos respectivos, que tampoco consta que se hayan ejercido por el recurrente por lo que dicho procedimiento se encuentra terminado. Octavo: Que, en cuanto al arraigo familiar y laboral referido por el recurrente como argumento para modificar lo resuelto por la autoridad recurrida, es menester hacer presente que ha sido precisamente la conducta del recurrente, reñida con la ley, que lo ha puesto en la situación actual, por lo que no resulta atendible a este respecto que por este fundamento deje de aplicarse la Ley o deba revocarse la resolución decisión de la autoridad respecto de quien voluntariamente se ha puesto en la situación de mantenerse al margen de ella. Noveno: Que, en definitiva, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la autoridad recurrida, motivo por el cual, la presente acción constitucional no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Rafael Martín Moreno Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-406-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece don Matías Chacón Fuentes, abogado, en representación de don Rafael Martín Moreno Santiago, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente
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