MANDEL CONTRA EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de julio del año 2024, compareció la abogada doña Jacqueline Rencoret Méndez, actuando en representación de la parte demandada principal y demandante reconvencional, en autos sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados "FUENZALIDA/MANDEL", Rol C-2754-2023, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 8 de julio del año 2024, mediante la cual no se hizo lugar a la apelación deducida por su parte en contra de la resolución de 3 de julio del mismo año, que no accedió a su solicitud de citar a las partes a oír sentencia, por encontrarse pendiente la designación de perito. Refiere, que en los autos en que recae el presente recurso, el término probatorio venció el día 17 de junio del año 2024, por lo que luego de que transcurriera el plazo para efectuar las observaciones a la prueba, solicitó que se citara a las partes a oír sentencia, lo que el juzgado de primera instancia rechazó por resolución de 3 de julio del año 2024, señalando: “Encontrándose pendiente la designación de perito, no ha lugar por ahora a lo solicitado.”. Expone, que al tratarse dicha resolución de un decreto que, a su entender, altera la sustanciación regular del juicio, al desatender el tenor de lo dispuesto por el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de aquélla, los que fueron desestimados por el tribunal, quien fundo el rechazo del recurso de apelación en: “En cuanto a la apelación subsidiaria, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, siendo ésta un decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, toda vez que lo que se está haciendo es precisamente mantener el correcto orden de tramitación recepción de una prueba solicitada en tiempo y forma y
Fundamentos
considerando además que no se ven perjudicados los derechos de las partes,
Fallo
se resuelve, que no ha lugar al recurso de apelación por improcedente.”. Señala, que el error del tribunal radica en considerar que el decreto pronunciado el pasado 3 de julio de 2024 no altera la sustanciación regular del juicio y que por ello no es apelable, puesto que el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil establece que una vez vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia, configurándose entonces con la negativa del tribunal, la alteración a la normal sustanciación del proceso, y por ello entonces, el decreto de 3 de julio paso a ser apelable de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Civil. Finalizó solicitando que se acoja su recurso y en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de 8 de julio de 2024, y en su lugar tener por interpuesto el recurso de apelación deducido por su parte. Posteriormente, el 12 de julio del año 2024, a folio 3 rola el informe evacuado por la jueza del Primer Juzgado de Letras de Rengo, doña Sandra Herrera Menares, quien indicó que la razón por la cual no se dio lugar a la apelación deducida por la recurrente de hecho, radica en que el tribunal consideró que la resolución que no dio lugar a la solicitud de citación a oír sentencia, reviste la naturaleza jurídica de un decreto, que no altera la sustanciación regular del juicio, puesto que al haber solicitado la parte demandante
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Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de julio del año 2024, compareció la abogada doña Jacqueline Rencoret Méndez, actuando en representación de la parte demandada principal y demandante reconvencional, en autos sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados "FUENZALIDA/MANDEL", Rol C-2754-2023, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, quien interpone re
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