SIN INFORMACION

COLMENAREZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jesús Enrique Colmenarez Arguello, venezolano, domiciliado en Olivia Pérez Díaz Nº1032 Oriente, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº580, piso 6, comuna de Santiago, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por Eduardo Cerna Lozano, domiciliado en General Mackenna Nº1314, comuna de Santiago, por la omisión consistente en la demora en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de nacionalización, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 22 de septiembre de 2022 solicitó la nacionalización, no habiendo recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud ni se ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente solicitó el 22 de septiembre de 2022 su carta de nacionalización, la cual se encuentra actualmente en etapa de “Análisis” desde el 17 de mayo de 2024, luego de haberse realizado la entrevista a cargo de la policía de Investigaciones, de manera exitosa. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser

Fundamentos

considerando que la recurrente cuenta a su haber con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular, y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que informa al tenor del recurso la Policía de Investigaciones de Chile, exponiendo que el recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, aprehensión, detención, o arraigo. Asimismo, revisado el Registro Nacional de Viajes, mantiene como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 17 de enero de 2025, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Además, y de conformidad a lo informado por la Oficina de enlace PDI-SERMIG, la solicitud presentada por el recurrente se encuentra en etapa de análisis, en el Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto el actor fue entrevistado por su representada el 10 de mayo de 2024, sin que registre trámites pendientes al respecto. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Sexto: Que la recurrida Servicio Nacional de Migraciones da cuenta en su informe, en lo que respecta a su competencia, acerca del estado de tramitación de la solicitud de nacionalización del recurrente, indicando que ésta se encuentra actualmente en etapa de análisis. Séptimo: Que, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que la recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Octavo: Que, además, se tiene presen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en beneficio de Jesús Enrique Colmenarez Arguello, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5250-2024 Protección

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San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jesús Enrique Colmenarez Arguello, venezolano, domiciliado en Olivia Pérez Díaz Nº1032 Oriente, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio

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