JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ PEDRO LUIS ARAYA ARDILES Y OTROS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de investigación, sosteniendo que el que las especies hayan sido extraídas de la esfera de protección de la víctima encontrándose ésta durmiendo constituiría un delito de hurto y no de robo por sorpresa, al respecto estos sentenciadores discrepan de esa posición, por cuanto los requisitos del artículo 436 del Código Penal no incorpora como elementos del tipo la conciencia de la víctima de estar siendo afectada. Además, no es debatido que los sujetos extraen las especies desde el interior de la ropa del sujeto, con lo cual traspasan la esfera de protección que la víctima definió darle a las mismas, de manera tal que al existir este contacto la calificación se estima acertada. No habiendo sido discutida la participación, la necesidad de cautela se ve ratificada por los antecedentes esgrimidos por el juez de la instancia, esto es, la naturaleza del hecho el actuar en grupo, y la penalidad probable, la que, conforme sus antecedentes prontuariales, permiten presumir que, en el evento de ser condenados, el cumplimiento del castigo deberá producirse de manera efectiva, y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Pedro Luis Araya Ardiles, Marcelo Patricio Hidalgo Astudillo y Eric Rodrigo Zepeda Maldonado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado con el voto en contra del Ministro suplente señor Jorquera quien estuvo por revocar la resolución en alzada por compartir los argumentos esgrimidos por la defensa, y por estimar que el ilícito por el cual fueron formalizados los imputados, la acción que se les atribuye, no es posible encuadrarla en ninguna de las tres hipótesis contempla el inciso 2 del art 436 del Código Penal, que se requieren para que se configure este i

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La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:32 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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