SIN INFORMACION

JEANNE MARIE MEDEL GARAY/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, CARABINEROS DE CHILE Y MINISTERIO PUBLICO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Percy Antonio Velásquez Bravo, en favor de Jeanne Marie Medel Garay, e interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y Ministerio Publico, por actos consistentes en diligencias y procedimientos policiales que han perturbado la tranquilidad, seguridad y libertad lo que considera son una amenaza a su libertad personal y seguridad individual. Refiere que en dos oportunidades han llegado a su domicilio ubicado en Cerro Vilcanao 2810, Villa Los Vilos, comuna de Puente Alto, funcionarios de la Policía, buscándola, para lo cual han allanado el inmueble causando desorden al interior, señalando a los vecinos que es investigada por diversos delitos, sin indicar cuales serían, efectuando constantes rondas fuera del domicilio. Señala que dichos funcionarios no usaban distintivos y han interrogado en varias ocasiones a los vecinos, quienes no han logrado determinar si son de Policía de Investigaciones o de Carabineros. Sostiene que nada de lo imputado es efectivo y de no ser porque no se encontraban en el inmueble lo más probable es que la hubiesen detenido e involucrado en algún ilícito. Agrega, que le señalaron que las diligencias fueron realizadas por un encargo debido a que mantiene un arraigo y no puede salir del país, conculcando además su derecho de desplazamiento. Expresa que la situación la mantiene preocupada sin poder transitar libremente en la vía pública. Pide acoger el recurso para retomar su tranquilidad y se decreten las providencias que correspondan para restablecer el imperio del Derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso Franco Delgado Díaz, abogado en representación de Carabineros de Chile, Dirección Nacional de Orden y Seguridad, indicando que consultadas las zonas dependientes de la zona Metropolitana y departamentos que realizan servicios policiales, estos manifestaron no haber adoptado ningún tipo de procedimiento respecto de Medel Garay

Fallo

por tanto vigente. Sexto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Séptimo: Que del mérito de los antecedentes, no se desprende la existencia de alguna actuación arbitraria o ilegal en los hechos materia de la denuncia, toda vez que las actuaciones realizadas por la Policía de Investigaciones de Chile se enmarcan dentro de una orden de detención vigente emanada desde un tribunal de la República dentro de su competencia, circunstancia que impide a esta Corte adoptar alguna medida en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que la acción constitucional deducida, no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jeanne Ma

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San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Percy Antonio Velásquez Bravo, en favor de Jeanne Marie Medel Garay, e interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y Ministerio Publico, por actos consistentes en diligencias y procedimientos policiales que han perturbado la tranquili

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