ALMONOR ANISE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.667.184-0, quien, en representación de Anise Almonor, también de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.621.026-1, domiciliada en calle Progreso N° 741, comuna de Olmué, región de Valparaíso, interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio N° 580, piso 6, Santiago. La acción se interpone en virtud de la Resolución Exenta N° 25003794, de fecha 3 de enero de 2025, por la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país dentro de un plazo de 10 días hábiles, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Si bien en el recurso no se especifica el fundamento del rechazo, se acompaña la resolución exenta que lo motiva en el hecho de que la amparada no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, además de no presentar copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para la obtención de la residencia definitiva. Refiere que la amparada ingresó a Chile con una visa temporaria y presentó su solicitud de permanencia definitiva bajo el número de trámite 55983341, acompañando los antecedentes exigidos para acreditar su situación laboral y social, incluyendo certificados de cotizaciones previsionales. Destaca que ha desarrollado su vida en Chile, estableciendo un núcleo familiar compuesto por su cónyuge y su hijo menor de edad, Franco Joseph Almonor, quien posee nacionalidad chilena, lo que refuerza su arraigo en el país. Sostiene que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, pues la recurrente cumple con los requisitos exigidos para la obtención de la residencia definitiva,
Fundamentos
fundamentos de la decisión administrativa. Refiere que, al amparo de la Ley N° 21.325, toda solicitud de residencia debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, dentro de los cuales se encuentra la presentación del certificado de antecedentes del país de origen, debidamente apostillado y legalizado, así como la regularización del estatus migratorio previo a la postulación a la residencia definitiva. Indica que el incumplimiento de estos requisitos constituye causal de rechazo, conforme al artículo 88 de la citada ley. Añade que la orden de abandono del país dentro del plazo de 10 días hábiles es una consecuencia obligatoria derivada del rechazo de la solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley de Migraciones, y que esta medida no constituye una orden de expulsión, sino que permite a la persona extranjera abandonar el territorio de manera voluntaria. Por último, argumenta que no existe en este caso un acto ilegal o arbitrario por parte de la administración, ya que la decisión adoptada se ajusta a la normativa vigente y respeta el debido proceso, habiéndose otorgado a la recurrente la oportunidad de regularizar su situación y presentar los antecedentes requeridos dentro de los plazos establecidos. Concluye solicitando el rechazo del recurso de amparo, en razón de que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional de la amparada, y que la resolución impugnada se dictó conforme a derecho. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, siendo procedente cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 25003794, de tres de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada Anise Almonor, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de diez días hábiles, fundado en la falta de certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, así como en la ausencia de acreditación del pago de la sanción impuesta por su permanencia irregular en Chile. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida notificó a la amparada su situación de "causal previo a rechazo" conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, no se considerarán los obstáculos objetivos que ha enfrentado para obtener la documentación requerida. En efecto, en autos se acompañó certificado emitido por la Embajada de Haití con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, que da cuenta de que la obtención del certificado de antecedentes penales de su país de origen se encuentra en
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de amparo, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25003794, permitiendo la continuidad del procedimiento de regularización migratoria de la amparada y asegurando la debida protección de sus derechos fundamentales. Acompaña al recurso certificado de nacimiento de su hijo , Chileno de 6 años, certificado de fecha 22 de septiembre de 2022 emitido por la embajada de Haití, dando cuenta que la obtención del certificado de antecedentes penales de Haití se encuentra en trámite A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. Expone que la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada se ajustó plenamente a derecho, dado que no cumplió con los requisitos exigidos por la normativa migratoria vigente. Señala que, con fecha 2 de octubre de 2022, la recurrente Anise Almonor solicitó residencia definitiva bajo el ID N° 55983341. Sin embargo, al momento de postular, su visa de residencia ya había vencido desde el 11 de diciembre de 2019, encontrándose en situación irregular dentro del territorio nacional. Explica que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 25003794, de 3 de enero de 2025, debido a que la amparada no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado ni acreditó el pago de la sanción impuesta po
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.667.184-0, quien, en representación de Anise Almonor, también de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.621.026-1, domiciliada en calle Progreso N° 741, comuna de Olmué, región de Valparaíso, interpone recurso de am
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