JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA C/ EDUARDO HECTOR VALDES SALINAS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el ente persecutor se ha alzado en contra de la resolución de seis de febrero en curso, que accede de plano a la suspensión de la medida cautelar personal de arresto domiciliario parcial nocturno entre los días 11 y 14 de febrero del presente año, por

Fundamentos

motivos laborales del imputado. 2°.- Que, funda su recurso en la circunstancia de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Procesal Penal, que establece “El tribunal podrá dejar temporalmente sin efecto las medidas contempladas en este Párrafo, a petición del afectado por ellas, oyendo al fiscal y previa citación de los demás intervinientes que hubieren participado en la audiencia en que se decretaron” Alega además que no se aportaron a la solicitud antecedentes que funden la petición. 3°.- Que, la querellante se ha adherido a las argumentaciones de la recurrente. 4°.- Que, del mérito de autos, aparece con claridad que el Tribunal incumplió lo dispuesto en la norma invocada por el recurrente. 5°.- Que, la solicitud de suspensión temporal de las medidas cautelares personales, es de aquellas que exige la citación a audiencia de todos los intervinientes, a fin de que pueda tener lugar el respectivo debate y la aportación de antecedentes, cuestión que fue omitida. 6°.- Que, en la especie al haberse omitido la citación a audiencia, se ha provocado en el persecutor y el querellante un perjuicio únicamente reparable mediante la declaración de nulidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 156, 164, 165, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se invalida la resolución en alzada de 6 de febrero del año en curso, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo provea como en derecho corresponda la solicitud de 4 de febrero pasado, presentada por la defensa, esto es citando a los intervinientes a audiencia a fin de discutir la incidencia planteada. A la apelación deducida por el Ministerio Público, estése a lo resuelto. Téngase por notificados a los intervinientes. R.I.C N° Penal-117-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, el ente persecutor se ha alzado en contra de la resolución de seis de febrero en curso, que accede de plano a la suspensión de la medida cautelar personal de arresto domiciliario parcial nocturno entre los días 11 y 14 de febrero del presente año, por motivos laborales del imputado. 2°.- Que, funda su re

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