SIN INFORMACION

SILVA/CUADROS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que, don Christian Silva Villalobos, abogado, domiciliado en Arlegui 1329, Viña del Mar, en relación con los autos sobre juicio especial D.L. 2695 caratulados SALINAS/CUADROS, Rol C-5721-2024, que se siguen ante el Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Viña del Mar, ha interpuesto recurso de hecho, en contra de resolución de fecha 21 de enero de 2025, en la que el Juez A Quo ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de enero, fundando su decisión en los artículos 22 del Decreto Ley 2.695, y artículos 158 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se funda este recurso, en qué el juez debió conceder el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, puesto que este se interpuso en el plazo legal, de acuerdo con lo regulado en las mismas normas invocadas por el tribunal estas son los artículos 189 y 158 del Código de Procedimiento Civil. Solicita declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Segundo: Que, en los folios 4 y10, se ha evacuado el informe y, su respectiva corrección, por el juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar don Esteban Gómez Barahona, quien expone que el rol corresponde al procedimiento especial contemplado en el Decreto Ley Nº2695. En la resolución del folio 77 el 9 de enero de 2025 se dictó una resolución que no dio curso a la oposición formulada contra la solicitud de regularización efectuada ante el Ministerio de Bienes Nacionales, por los

Fundamentos

fundamentos que en ellas se expresan. El opositor agraviado presentó un recurso de apelación contra de esta el 20 de enero de 2025, en presentación de folio 8, la que fue proveída a folio 9 de la siguiente forma “atendido en mérito de autos, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del decreto ley 2695 y artículo 158 y 189 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a tener por interpuesto ni conceder el recurso de apelación formulado, por extemporáneo.” Que el artículo 22 citado establece, que la resolución que declare admisible la oposición “será apelable conforme a las reglas generales”, como esta es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio y no una definitiva, porque no resuelve la cuestión o el asunto objeto del juicio en el fondo, debe ser apelada en el término de cinco días, de acuerdo al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, consta en el expediente digital acompañado, el ingreso a tramitación judicial de oposición a solicitud de regularización sobre bien raíz, interpuesta por don Eduardo Luis Salinas Figueroa, en contra de la solicitante doña Sofía Inés Rebeca Cuadros Ayala. Cuarto: Que, el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil establece que “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio” y, que es “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.” Quinto: Que, por su parte el artículo 20 inciso segundo del Decreto Ley N°2695, dispone que la oposición se entiende como demanda para todos los efectos legales. Sexto: Que, se constata de los fundamentos de la resolución apelada, que esta ha emitido un pronunciamiento relativo al fondo del asunto dando término al procedimiento al rechazar la oposición, motivo por el cual la resolución pone termino a la instancia y

Fallo

fallo del recurso de apelación. Segundo: Que, en los folios 4 y10, se ha evacuado el informe y, su respectiva corrección, por el juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar don Esteban Gómez Barahona, quien expone que el rol corresponde al procedimiento especial contemplado en el Decreto Ley Nº2695. En la resolución del folio 77 el 9 de enero de 2025 se dictó una resolución que no dio curso a la oposición formulada contra la solicitud de regularización efectuada ante el Ministerio de Bienes Nacionales, por los fundamentos que en ellas se expresan. El opositor agraviado presentó un recurso de apelación contra de esta el 20 de enero de 2025, en presentación de folio 8, la que fue proveída a folio 9 de la siguiente forma “atendido en mérito de autos, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del decreto ley 2695 y artículo 158 y 189 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a tener por interpuesto ni conceder el recurso de apelación formulado, por extemporáneo.” Que el artículo 22 citado establece, que la resolución que declare admisible la oposición “será apelable conforme a las reglas generales”, como esta es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio y no una definitiva, porque no resuelve la cuestión o el asunto objeto del juicio en el fondo, debe ser apelada en el término de cinco días, de acuerdo al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, consta en el expediente digital acomp

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, don Christian Silva Villalobos, abogado, domiciliado en Arlegui 1329, Viña del Mar, en relación con los autos sobre juicio especial D.L. 2695 caratulados SALINAS/CUADROS, Rol C-5721-2024, que se siguen ante el Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Viña del Mar, ha interpuesto recurso de hecho,

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