GALLEGUILLOS CARVALLO, CONSTANZA PAULINA/ TERCER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO VEGA ARANCIBIA, abogado de la parte ejecutada en causa sobre juicio ejecutivo Rol C-2379-2023, tramitada ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el uno de octubre de 2024 que decidió no conceder la apelación interpuesta por su parte en contra de la sentencia definitiva, por extemporánea. Manifiesta, en lo pertinente, que, la contraria solicitó que a su parte sea notificada por Estado Diario, pues no indicó una dirección de correo electrónico para ser notificada, a lo cual en principio el tribunal no dio lugar, pero luego de recurso de reposición de la contraria acogió la solicitud en el siguiente tenor “Como se pide, téngase con esta fecha por notificada a la parte demandada de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de agosto de 2024 en folio 58, mediante la inclusión de la presente resolución en el estado diario. Aplíquense las nomenclaturas a fin que dicha sentencia quede visible en el sistema. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de la sentencia definitiva al correo electrónico marcovegaarancibia@gmail.com, sin que dicha actuación importe una notificación”. Añade que, al día siguiente recibió el correo electrónico con la notificación de la sentencia definitiva, por lo que entiende el articulista que habiendo él aportado un correo electrónico a folio 8, debe entenderse notificado por aquel medio y no por Estado Diario. Solicita, en definitiva, acogerlo a tramitación y en definitiva, conceder dicho recurso de apelación de la sentencia definitiva de autos, dictada con fecha 17 de agosto de 2024 y notificada a esta parte con fecha 6 de septiembre de 2024; oficiando al Sr. Juez "a quo" a fin elevar los autos Rol C-2379-2024, del 3 S.J.L en Lo Civil de Coquimbo, caratulado BANCO DE CHILE/GALLEGUILLOS. Ante esta Iltma Corte, a efecto de conocer el Recurso de Apelación incoado en tiempo y forma por esta parte. SEGUNDO: Que, informando la Sra. Jueza del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, señala que se resolvió que fuera notificada por Estado Diario, toda vez que en la misma causa, el abogado recurrente el 25 de mayo de 2024, a folio 34, dedujo recurso de reposición en contra de la resolución que ordenó notificar por correo electrónico a su parte la resolución que recibe la causa a prueba, siendo el fundamento esgrimido precisamente que el tribunal no habría determinado que dicha casilla electrónica señalada a folio 8 fuera considerada como medio de notificación expedito y eficaz, lo que sustenta que fuera notificado por Estado Diario de la sentencia dictada, y contado el plazo para la presentación de su recurso desde aquella notificación. TERCERO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la Sra. Jueza de primera instancia, teniendo en consideración, además, que la sentencia definitiva fue notificada por Estado Diario con fecha cinco de septiembre de 2024 al recurrente, forma de comunicación corr
Texto Completo (Preview)
Galleguillos Carvallo, Constanza Paulina Jueza del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N° 1586-2024.- La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO VEGA ARANCIBIA, abogado de la parte ejecutada en causa sobre juicio ejecutivo Rol C-2379-2023, tramitada ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, interpon
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