LAGUNAS PEREZ FRANCISCA OLGA/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de mayo de 2024 comparece doña Francisca Olga Lagunas Pérez, por sí, interponiendo acción constitucional de protección. Indica que desde hace 24 padece años una enfermedad visual autoinmune llamada uveítis crónica, que ha empeorado exponencialmente hasta desarrollar una panuveítis multifocal bilateral, por la que ha recibido tratamiento en el Hospital El Salvador por el estado de sus ojos, teniendo pérdida total en el ojo derecho y en el ojo izquierdo una catarata importante, que sólo empeorará por ser una enfermedad degenerativa, como han confirmado diferentes doctores. Explica que al ser una enfermedad limitante ha necesitado constantemente licencias médicas, que fueron pagadas hasta que salió una resolución que rechazó su solicitud de incapacidad laboral, que nunca le fue notificada por medio alguno, dejándola sin posibilidad de apelación, debiendo presentar nuevamente su solicitud de declaración de incapacidad laboral. Señala que se encuentra con su enfermedad en un punto totalmente crítico, prohibiéndole sus doctores trabajar; no recibe pago por las licencias y no está percibiendo dinero, por lo que se vio en la necesidad de acudir a esta Corte. Adjunta Resolución Exenta N° R-01-UNRA-67241-2024 de 25 de abril de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de la licencia médica N° 99876127-1, por reposo no justificado. Con fecha 29 de mayo de 2024, en cumplimiento de lo ordenado, aclara que los recurridos son la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que rechazó la licencia recién referida; SEGUNDO: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, representada por don Alfredo Añazco González, al evacuar el informe solicitado precisa que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 99876127-1, 100950769-4 y 102107224-5, extendidas por un total de 90 días, a partir de 8 de marzo d
Fundamentos
fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-67241-2024 de 25 de abril de 2024. Se refiere a la regulación y finalidad de la licencia médica, para luego descartar la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere o amenace las garantías fundamentales de la recurrente, y que exista un derecho indubitado que habilite a recurrir por esta vía. Solicita, en definitiva, que se desestime el recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas; CUARTO: Que mediante resolución de 13 de septiembre de 2024, estimándolo indispensable para una acertada resolución, se ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes que informe, señalando en forma precisa y expresa el resultado del pago de las licencias médicas N° 99876127-1, 100950769-4 y 102107224-5 extendidas a nombre de la recurrente. En cumplimiento de lo ordenado, dio cuenta que según la información aportada por el área de Licencias Médicas de esa institución y por certificado que adjunta, suscrito por el Jefe de Fondos Nacionales, las tres licencias médicas referidas fueron pagadas a la recurrente; QUINTO: Que, mediante resolución de 22 de noviembre de 2024, se solicitó a la recurrida Superintendencia de Pensiones, que informe al tenor del recurso, especificando cuáles son los trámites que ha iniciado la actora, fecha de inicio y término, acompañando actas de notificación y la totalidad de los antecedentes pertinentes. Dando cumplimiento a lo ordenado, la Superintendencia de Pensiones, mediante Oficio Ordinario N° 14/2025 dio cuenta que la recurrente registra dos solicitudes de evaluación y calificación del grado de invalidez, ingresados a la Comisión Médica Regional Santiago Sur. La primera, se presentó el 26 de abril de 2023, ocasión en que señaló como principal afección una panuveítis y artritis reumatoidea. La referida Comisión, tuvo por configurados ambos impedimentos, Clase II, Rango bajo en el caso de la artritis y medio en el caso de la panuveítis, con un 15% en el caso de la artritis y un 25% de afectación en el otro referido. Así, por Dictamen de Invalidez N° 24.781/2024, se acordó rechazar la solicitud de pensión y calificación de invalidez. Posteriormente, el 8 de marzo de 2024, la recurrente presentó una nueva solicitud, ante la misma Comisión Médica, en que señaló como principal afección invalidante una coroiditis multifocal, artritis reumatoidea y tratamiento inmunosupresor. Se tuvo por configurado los impedimentos en la forma que detalla, lo que finalizó con la emisión del Dictamen de Invalidez N° 024.13208/2024, por el que se acordó declarar la invalidez total definitiva de la actora, por la pérdida del 84% de la capacidad de trabajo. Da cuenta que contra el referido dictamen apelaron las compañías de seguros de vida adjudicatarias del seguro de invalidez y sobrevivencia, pendiente de resolución al 20 de enero de 2025; SEXTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protecci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por doña Francisca Olga Lagunas Pérez, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 13.858-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra suplente señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de mayo de 2024 comparece doña Francisca Olga Lagunas Pérez, por sí, interponiendo acción constitucional de protección. Indica que desde hace 24 padece años una enfermedad visual autoinmune llamada uveítis crónica, que ha empeorado exponencialmente hasta desarrollar una pa
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