HERRERA VILLA JOSE MIGUEL / YARMUCH GUZMAN PAULA ANDREA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha siete de junio de dos mil veinticuatro año (a fojas N° 437), por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha treinta y uno de mayo del mismo año (a fojas N° 429), promovido en este juicio de partición. 2.- Que, revisadas las bases del procedimiento aportadas al en el primer comparendo de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se advierte que éstas no contienen referencia alguna al establecimiento de un régimen recursivo especial, salvo respecto del laudo y ordenata; naturaleza jurídica que no reviste la resolución impugnada. 3.- Que, por su parte, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables…” 4.- Que, atendido el tenor de la disposición antes citada; no habiendo las partes acordado régimen recursivo respecto de la resolución apelada, la cual se enmarca dentro de la hipótesis de aplicación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino concluir que la apelación deducida en autos resulta inadmisible, como se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante don José Miguel Herrera Villa, con fecha siete de junio de dos mil veinticuatro año, en contra de la resolución de treinta y uno de mayo del mismo año. N°Civil-2489-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N°1: Téngase por recibido el expediente en formato físico. A los folios N°2 y N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha siete de junio de dos mil veinticuatro año (a fojas N° 437), por la parte demandant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica