FERNÁNDEZ CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 5 de agosto del año 2024, comparece don Hugo Díaz Lucas, abogado, en representación de la parte demandada en causa de cumplimiento laboral, RIT C-89-2024 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de agosto del mismo año, dictada por el Juez Alonso Fredes Hernández, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó su incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Refiere que con fecha 25 de julio de 2024 se rechazó su incidencia, luego, el día 30 del mismo mes y año interpuso reposición con apelación en subsidio. La que fue resuelta el 2 de agosto del mismo año en el siguiente tenor: “En cuanto a la reposición, no ha lugar por extemporáneo, de conformidad al artículo 475 del Código del Trabajo. En relación a la apelación subsidiaria, no ha lugar por improcedente, de conformidad al artículo 476 del mismo cuerpo legal.” Señala que la resolución en comento resulta apelable en consideración a su naturaleza jurídica, toda vez que el Código del Trabajo no contiene una regulación expresa de esta materia, debiendo aplicarse las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 187 de dicho cuerpo normativo en relación a lo previsto por el artículo 432 del Código del Trabajo, que establece la supletoriedad del procedimiento civil en todo lo no regulado por este último, lo que, para el caso que nos convoca, en caso alguno atenta contra los principios que informan los procedimientos laborales. Por lo anterior solicita se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto el 30 de julio de 2024. 2.- Que, a folio 3, comparece don Alonso Fredes Hernández, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien evacúa el informe requerido. Explica que no concedió el recurso de apelación, en consideración a la regla del
Fallo
se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada el 25 de julio de 2024. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de que remita a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para el conocimiento y resolución del recurso concedido. Déjese copia de este fallo en la causa RIT C-89-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 432-2024. Laboral – Cobranza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 5 de agosto del año 2024, comparece don Hugo Díaz Lucas, abogado, en representación de la parte demandada en causa de cumplimiento laboral, RIT C-89-2024 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de
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