LAFFITA BORDONADO YAILIN/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Tomás Pedro Greene Pinochet y Alexis Aguirre Fonseca, ambos abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor de doña Yailin Laffita Bordonado, de nacionalidad cubana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que estiman ilegal y arbitrario que conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en la Resolución Exenta N° 687, de 2 de diciembre de 2024, que rechazó su visa de permanencia transitoria, por no acreditar solvencia económica válida, que permita su permanencia en el país. Señalan que desde el año 2010 la amparada mantiene una relación de amistad con doña Mónica Navarro Ramírez, de 68 años, quien reside en Santiago y, actualmente, se encuentra en una condición de salud crítica que la hace requerir cuidados permanentes. Agregan que la amparada planeó un viaje a nuestro país por el periodo de un mes para cuidar y acompañar a su amiga, por lo que el 20 de noviembre pasado presentó una solicitud de visa de permanencia transitoria para ingresar a Chile como turista por 30 días, a través del Sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que le fue rechazada por los
Fundamentos
motivos ya anotados. Argumentan que dicho rechazo es ilegal y arbitrario pues infringe directamente las normas jurídicas sobre permisos de permanencia transitoria y porque carece de una debida fundamentación, de acuerdo con los estándares que exige la ley. En cuanto al primer aspecto, plantean que de acuerdo al artículo 5° del Decreto N° 23, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad, todo extranjero que solicite ingresar al país con un permiso de permanencia transitoria debe acreditar medios lícitos de subsistencia que permitan su estadía, cuyo monto específico debe ser fijado por resolución del Servicio Nacional de Migraciones. Dicho organismo dio cumplimiento a la disposición precitada mediante la Resolución Exenta N° 3464 del 25 de enero de 2023, que estableció el mínimo diario en U$46 dólares para los titulares de permisos de permanencia transitoria. Exponen que la amparada presentó una cartola bancaria que demostraba que, en octubre de 2024, poseía U$1.400 en su cuenta corriente, monto que, dividido por 30 días, resultaba suficiente según dicha normativa. Adicionalmente presentó una carta de invitación firmada por Daniel Díaz Pérez, esposo de Mónica Navarro Ramírez, donde se comprometía a proporcionar alojamiento y cubrir los gastos durante su estadía en Chile y documentación que acreditaba su relación laboral e ingresos regulares en Cuba, demostrando su capacidad para ahorrar y cubrir los gastos del viaje, motivo por el cual la solicitante cumplió con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente. Respecto del segundo punto denunciado mencionan que el acto administrativo recurrido vulnera los artículos 4, 11 y 41 de la Ley N° 19.880, por cuanto no detalla por qué se considera que la amparada no cumplió con el requisito de acreditar sustento económico propio y suficiente y solo se basa en una afirmación de autoridad que no cumple con los estándares de razonabilidad exigidos por el ordenamiento jurídico chileno. Concluyen solicitando que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que otorgue la visa de permanencia transitoria solicitada por la amparada. SEGUNDO: Que, evacuando el informe de rigor, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicitó el rechazo de la acción de cautela constitucional dirigida en su contra, por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por esa autoridad que prive, perturbe o amenace garantía alguna protegida por la acción impetrada. Observa que la solicitud de la recurrente fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 687, de 2 de diciembre de 2024, de la Sección Consular de Chile en La Habana, fundamentándose en dos razones principales, primero, la solicitante no presentó las tres cartolas bancarias requeridas para verificar sus movimientos bancarios y, segundo, el monto acreditado en la única cartola presentada $1400 pesos cubanos, equivalentes a aproximadamente 59 dólares americanos- resultaba insuficiente, ya que no alcanzaba a cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en representación de doña Yailin Laffita Bordonado, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el sólo efecto de que este último proceda a emitir un nuevo pronunciamiento, en consideración a los nuevos antecedentes de que se ha tomado razón en la presente causa. Redacción de la abogada integrante señora Infante. No firma el ministro señor Ulloa, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 208-2025.
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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Tomás Pedro Greene Pinochet y Alexis Aguirre Fonseca, ambos abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor de doña Yailin Laffita Bordonado, de nacionalidad cubana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que estiman ilegal y arbitrario que conculca su garantía
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