10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/JORGE ANTONIO PINILLA VENEGAS Y OTROS.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia resulta que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jorge Antonio Pinilla Venegas. En efecto, el nuevo antecedente que se invoca por la defensa que consiste en los informes sociales y psicológicos en relación al domicilio del imputado, en nada hacen variar en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, toda vez que los delitos que se le han imputado al enjuiciado no exigen, como condición del tipo, que el autor del ilícito sea necesariamente el propietario o morador permanente del inmueble. Además, en cuanto a la necesidad de cautela la libertad de Pinilla Venegas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad conforme la letra c) del artículo 140 mencionado, atendida la forma de comisión de los ilícitos, diversidad y cantidad de droga incautada, y la naturaleza y características de las armas, y sus accesorios, que fueron encontradas en el domicilio desde el cual se le sorprendió huyendo. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de doce de febrero del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jorge Antonio Pinilla Venegas. Devuélvase. N° 579-2025-Penal

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San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: 579-2025-Penal Ruc: 2400968573-8 Rit: 3334-2024 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Imputado: JORGE ANTONIO PINILLA VENEGAS Y OTROS Escritos proveídos en audiencia: folios 2, 4 y 5 San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de

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