ROJAS GALLARDO PETER ANDRES /JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público, en representación del imputado Peter Andrés Rojas Gallardo, en causa Rit 1842-2022, del Juzgado de Garantía de San Felipe, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de enero de 2025 por la magistrada Carla Inés Rigotti Alcayaga, que ilegalmente priva al amparado de su derecho individual. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio simple que le fue impuesta con fecha 06 de enero de 2025, en procedimiento abreviado en los autos Rit 1842-2022 del Juzgado de Garantía de San Felipe, reconociendo un abono total de 860 días. Mediante Ord. Nº85-2025, de fecha 7 de enero de 2025, el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, solicitó revisar y certificar los abonos concebidos al amparado, en atención que si bien registra orden de ingreso en prisión preventiva el día 30 de agosto de 2022 dicha medida cautelar se mantuvo vigente hasta el 26 de septiembre de 2022, cuando fue suspendida para que éste ingresara a cumplir condena de 414 días en RIT 876-2017 de su Tribunal, de manera que el amparado a contar del 15 de noviembre de 2023 remota la prisión preventiva en Rit 1842-2022, concluye que mantendría como abono en la presente causa el periodo comprendido entre el 30 de agosto de 2022 al 26 de septiembre de 2022 y luego a contar del 15 de noviembre de 2023 en adelante, razón por la cual se solicita tener a bien certificar. El Tribunal por resolución el 10 de enero del presente año, ordena certificar por el ministro de fe del Tribunal, lo que fue cumplido el 13 de enero, en donde se certificó que la medida de prisión preventiva estuvo suspendida entre el 27 de septiembre de 2022 al 14 de noviembre de 2023 por cumplimiento de condena en causa Rit 876-2017. Con el mérito de la ce
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio del presente recurso de amparo, la Defensoría Penal Pública solicita se deje sin efecto la resolución dictada el diecisiete de enero de dos mil veinticinco, por la magistrada doña Carla Rigotti Alcayaga del Juzgado de Garantía de San Felipe, que a su entender es ilegal y arbitraria, dado que por una solicitud de Gendarmería de Chile quien no es parte del juicio, fijó una audiencia de revisión de revisión de abonos y rectificó los abonos otorgados al amparado en la sentencia definitiva de 06 de enero del presente año, pasando de 860 días a 446 días, privando ilegalmente el derecho de libertad del amparado. Tercero: Que, la Sra. Magistrado Carla Rigotti Alcayaga, juez del Juzgado de Garantía de San Felipe, al informar indicó que la resolución que corrigió los abonos de la sentencia definitiva no es ilegal ni arbitrario, solo se procedió a corregir un error de cálculo aritmético, solicitando la certificación correspondiente y fijar la audiencia de rectificación. Por su parte, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, señaló que Gendarmería si bien no es interviniente en la causa, si pueden hacer saber al Tribunal la dualidad en los abonos otorgados y solicitar pronunciamiento al respecto. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y especialmente de lo informado por los recurridos, aparece que los motivos que originaron el recurso que se ha deducido dice relación con determinar si la rectificación de abonos realizada a la sentencia definitiva de 06 de enero de 2025 fue efectuada una vez que ya se encontraba ejecutoriada y a solicitud de Gendarmería de Chile quien no mantendría la calidad de interviniente. Quinto: Que para resolver el presente arbitrio se tendrá presente que conforme lo dispone el Código Procesal Penal, que considera como sujetos procesales, a Gendarmería de Chile, asignándole la condición de “auxiliares del Ministerio Público”, conforme lo dispone el artículo 79 del Código Procesal Penal, no se puede considerar un tercero completamente ajeno o extraño al procedimiento penal, menos todavía cuando el asunto versa de modo exacto sobre la forma de cumplimiento de una condena, no existiendo ilegalidad en su actuar por cuanto dicha institución se encuentra obligada a solicitar aclaraciones respecto del cómputo de abonos a una pena para efectos de contabilizar con precisión la fecha de egreso del condenado y la postulación al derecho de libertad condicional, entre otros, razón
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por la defensa en favor de Peter Andrés Rojas Gallardo, en contra de la resolución dictada el diecisiete de enero de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de San Felipe. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-513-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público, en representación del imputado Peter Andrés Rojas Gallardo, en causa Rit 1842-2022, del Juzgado de Garantía de San Felipe, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de enero de 2025 por la magistrada Ca
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