JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: MARCELO ALEJANDRO VENEGAS ARZOLA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°70-2025 de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al RUC 2400264014-3 y RIT 1798 – 2024, por sentencia de fecha 03 de enero de 2025, se resolvió: “I. Que se condena a MARCELO ALEJANDRO VENEGAS ARZOLA, cédula nacional de identidad n° 13.953.898-6, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, hecho acontecido en esta comuna de Concepción el día 05 de marzo del año 2024, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa ascendente a dos Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies incautadas y la toma de su huella biológica. II. Que, para el pago de la multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales, conforme lo establece el artículo 70 del Código Penal se le otorgan seis parcialidades iguales y sucesivas ascendentes a un tercio de unidad tributaria mensual cada una, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, principiando en el mes de febrero del año 2025 de acuerdo al equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, deberá concurrir a este Tribunal a fin de solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficios de la comunidad. Si el imputado no acredita el pago de la multa y no manifiesta su voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad, se le impondrá por vía de sustitución y apremio un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado. III. Que, no siendo procedente

Fundamentos

motivos anteriores de este fallo, aparece como inapropiado, en el caso en estudio, aplicar pena sustitutiva, al encontrarse el sentenciado en los casos excepcionales en que no es posible aplicar penas sustitutivas, conforme lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 20.000, además de no reunir el sentenciado, en todo caso, los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, en particular aquellos denominados subjetivos. De conformidad, además, con lo que disponen las normas legales ya citadas y lo que se preceptúa en los artículos 370 del Código Procesal Penal; 8 y 37 de la Ley 18.216 y 62 de la ley 20.000,

Fallo

fallo se alzó Pablo Ardouin Bórquez, abogado, Defensor Local Jefe, en representación del sentenciado, Marcelo Alejandro Venegas Arzola, deduciendo recurso de apelación, atendido lo que dispone el artículo 37 de la ley 18.216, cuestionando aquella parte del fallo que no concedió al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, para que sea revocada y en su lugar se disponga que se concede a su representado la pena sustitutiva solicitada, por reunirse a su respecto los requisitos legales del artículos 8° de la ley 18.216 que el Tribunal no consideró concurrentes. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo sostenido por la apelante en su recurso, así como en las alegaciones vertidas en estrados en esta Corte, se solicitó ante el a quo la aplicación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna para el sentenciado, Venegas Arzola, por cuanto a su respecto se cumplen todos los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, en todas sus letras, a), b) y c) del referido artículo, vale decir, aquellos comúnmente denominados requisitos objetivos, así como los subjetivos. En efecto, la apelante ha sostenido en apoyo de su tesis que, si bien el sentenciado registra condenas anteriores, de ellas solo se debe considerar aquellas condenas del año 2019, de las cuales una se trata de una falta consumada de usurpación de identidad, por lo que no debe tomarse en cuenta y la siguiente, de fecha 23 de abril de 2019, a pesar de la fecha de condena no se encuentra prescrit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°70-2025 de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al RUC 2400264014-3 y RIT 1798 – 2024, por sentencia de fecha 03 de enero de 2025, se resolvió: “I. Que se condena a MARCELO ALEJANDRO V

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