SOCIEDAD CONSTRUCTORA REVING LIMITADA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECLAMO
Hechos
VISTO: Que se presentó el abogado Philipp Andreas Hemmelmann Raimil en representación de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA REVING LIMITADA, deduciendo reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio Obras N°20 de 26 de julio de 2024 emanado de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, notificado el 29 de julio, y en contra del Ordinario N°796 de 29 de julio de 2024, que presentó a cobro una póliza de seguro por $105.000.000 emitida por Contempora Compañía de Seguros Generales S.A. Relata, en primer lugar, que interpuso reclamo contra el referido Decreto Alcaldicio y se lo rechazaron mediante Decreto Alcaldicio N°1638 de 27 de agosto de 2024, que le fuera notificado el 2 de septiembre de 2024, por no haberse acompañado el mandato judicial respectivo, no obstante dice que el documento fue presentado junto con el reclamo y que, en todo caso, de no haberse acompañado se debió haber concedido plazo para subsanar la omisión, de conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, vulnerándose su derecho a defensa y sin seguir el debido proceso. En segundo término, refiere que la Sociedad Constructora Reving Limitada es una empresa con domicilio en Temuco, dedicada a la construcción de obras públicas y privadas y tiene experiencia en la ejecución de obras como hospitales, CESFAM, cuarteles de bomberos, bibliotecas, entre otros; y, debido a ello licitó y se adjudicó la obra “Reposición Biblioteca Pública Municipal de Yumbel” mediante el Decreto Alcaldicio N°2.016 de 24 de noviembre de 2023, por un monto de $1.499.999.999 (IVA incluido). El contrato de ejecución de obra pública se suscribió el 11 de diciembre de 2023 y la obra consiste en la demolición total del recinto existente y la construcción de una nueva infraestructura de dos niveles, con una superficie de 612,32 m², que incluye áreas como recepción, informaciones, capacitación, internet, zonas para jóve
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo de ilegalidad municipal “constituye un mecanismo de control de la actividad administrativa municipal legislativamente dispuesto para la tutela de los derechos e intereses legítimos…, su finalidad es privar de eficacia a los actos municipales…, es un recurso de plena jurisdicción” (profesor Iván Hunter Ampuero, Reclamo de Ilegalidad Municipal en la jurisprudencia: caos interpretativo y criterios dudosos, Revista de Derecho, Valdivia, 2014). De conformidad al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el reclamo que nos ocupa procede contra resoluciones u omisiones del alcalde o de sus funcionarios que se estimen ilegales. En este sentido, la fuente de la actuación impugnada puede provenir de una acción (resolución) o una omisión. Luego, de acuerdo con el artículo 12 de la misma normativa, las resoluciones municipales se denominan ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones. Al efecto, se ha sostenido que la norma es amplia y genérica, por lo que puede ser impugnado mediante el reclamo de ilegalidad municipal, cualquier acto administrativo emanado del alcalde o de algún otro funcionario que provoque un agravio al particular o a la respectiva comunidad; de modo que para calificar la procedencia del acto administrativo que ocasiona agravio, no se debe atener a la formalidad que él revista, sino al contenido intrínseco del acto, esto es, si tiene carácter resolutivo; es decir, si en dicho acto se está tomando una determinación fija y decisiva. Segundo: Que, siguiendo al profesor Cristóbal Osorio de la Universidad Diego Portales, en sus apuntes sobre Derecho Administrativo, diremos que es sabido que el principio de legalidad exige e impone a los órganos estatales que todas sus actuaciones se ciñan estrictamente al ordenamiento jurídico, siendo sus antecedentes normativos los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 de la Ley 19.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Se sostiene que cuando la Administración afecta un derecho o una situación jurídica de un particular, debe haber una estricta sujeción a la legalidad como vinculación positiva. Son elementos del principio de legalidad, la investidura regular, la competencia, la forma, el fin y la motivación; y algunos añaden también el objeto. Se distingue, en todo caso, entre el ejercicio de la llamada potestad reglada y la potestad discrecional. Tercero: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 151 del FDL N°1, texto refundido de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna; b) el mis
Fallo
por estas bases, consultas y aclaraciones, especificaciones técnicas, y por la oferta económica”; y, por su parte, el artículo 83 letras d) e i) de las Bases Administrativas Generales dispone que “Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O., la Municipalidad podrá disponer la resolución administrativa con cargo al contrato y aplicarle una sanción de suspensión del registro de contratistas por el período de 5 años. Para los efectos de las presentes BAG, resolver administrativamente con cargo un contrato, implica la facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, habida consideración de la aceptación del contratista por el sólo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello. La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren e
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Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado Philipp Andreas Hemmelmann Raimil en representación de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA REVING LIMITADA, deduciendo reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio Obras N°20 de 26 de julio de 2024 emanado de la Ilus
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