IMPUTADO: MARCELO ALEJANDRO VALDERRAMA BARRA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 1-402-2024, RUC 2400278545-1 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se dictó sentencia el 13 de diciembre último, que resolvió condenar a cada uno de los acusados Nelson Hernán Bravo López y Marcelo Alejandro Valderrama Barra a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores del delito consumado de robo por sorpresa, cometido el 09 de marzo de 2024, en la comuna de Concepción. Dispuso el cumplimiento efectivo de las penas por no reunir los sentenciados los requisitos contemplados en la Ley 18.216. En contra de la referida sentencia sólo la defensa de Marcelo Alejandro Valderrama Barra interpuso recurso de nulidad, el que sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. A la vista del recurso, concurrió el letrado recurrente y la representante del Ministerio Público quien expusieron lo conveniente a sus pretensiones. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa del sentenciado Marcelo Alejandro Valderrama Barra ha invocado la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, vale decir, “El juicio oral y la sentencia, o parte de estos, serán siempre anulados: (…) f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341” (…). Y la norma del artículo 341 dispone: “Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”. “Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia”. “Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella”. Para fundamentar este motivo de nulidad, el letrado arguye que el principio de congruencia supone que exista conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica del
Fallo
fallo y los hechos y circunstancias penalmente relevantes de la acusación, en términos que fueren de importancia para su calificación jurídica y el debido y oportuno ejercicio del derecho de defensa. Refiere que el aludido principio constituye una manifestación del derecho de defensa que opera a favor del acusado, quien tiene derecho a conocer el contenido de la imputación desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, la que debe estar conformada, por los hechos que son objeto de la investigación, los cuales, el imputado tiene derecho, incluso antes de la formalización, a que sean puestos en su conocimiento, entendiéndose cumplido el trámite sólo en dicho contexto, esto es, de imputación de hechos de la investigación que le son comunicados en esa oportunidad procesal, en términos que se le informe la atribución de un hecho penalmente relevante, que puede ser motivo de una sanción criminal en su contra. Sostiene, que si bien es cierto que la correlación entre la acusación y el fallo no puede plantearse sobre la base de una identidad prácticamente gramatical entre los hechos imputados en la primera y los establecidos en la segunda, sino que, con aquellos hechos que han sido objeto de persecución en el proceso, en términos que sus elementos esenciales se mantengan, no requiriéndose lo mismo respecto de los que no tienen ese carácter. A continuación reproduce los hechos “acreditados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal” en el considerando undécimo del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT 1-402-2024, RUC 2400278545-1 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se dictó sentencia el 13 de diciembre último, que resolvió condenar a cada uno de los acusados Nelson Hernán Bravo López y Marcelo Alejandro Valderrama Barra a la pena de quinientos cuarenta y un días
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