IGARZA/MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don PÍA BALBONTÍN DÍAZ, abogado, en favor de don OSMANI IGARZA VEGA, médico, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.819.640-8, domiciliado en Cerro Loncoche Metrenco, comuna de Padre Las Casas, Cautín, y deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por haber incurrido en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable. Explica que el extranjero, nacional de Cuba, es de profesión médico con más de 8 años en Chile, quien cuenta con residencia definitiva, y en razón de ello ingresó solicitud de carta de nacionalización el 18 de junio de 2022 ante el Servicio recurrido, respecto de la cual no ha tenido una respuesta final respecto de la autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización pedida. Recuerda que el artículo 175 de la Ley de Migración y Extranjería, en su numeral 11, ordenó la derogación del artículo 3º del Decreto N.º 5.142 de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Dicho artículo definía el procedimiento de nacionalización como una gracia del Estado chileno. En cuanto al procedimiento, hace presente que el Servicio Nacional de Migraciones debe tramitar el procedimiento de nacionalización. La Subsecretaría del Interior, por su parte, debe emitir una resolución final que acoge o rechaza la nacionalización solicitada. Estima que dicha omisión no tiene justificación legal ni reglamentaria, y vulnera diversas disposiciones de la Ley N° 19.880. Además, y en lo que interesa a efectos de este proceso constitucional, sostiene que se infringen los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad personal. Señala que la conducta de la recurrida ha traído consecu
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. 4°. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa con fecha 20 de febrero de 2025. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que el accionante de protección considera ilegal o arbitraria consiste en que el Servicio Nacional de Migraciones ha omitido pronunciarse respecto de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente el 18de junio de 2024, lo que constituye, a su juicio, una vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad personal, estatuidos en el artículo 19, números 2 y 7, de la Constitución Política de la República, requiriendo que esta Corte ordene se otorgue la nacionalidad o, en subsidio, se dé la tramitación correspondiente dictando la resolución respectiva dentro del más breve tiempo. SEGUNDO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 2) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales incluidos en el artículo 20 de la Constitución. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. TERCERO: Alegación de fondo de la recurrida. En cuanto al fondo, tanto el Servicio Nacional de Migraciones, sostiene que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su conducta, que su competencia en el procedimiento ha cesado con la remisión del proyecto de resolución que popone al Subsecretario del Interior junto con la solicitud del recurrente, encontrándose impedida de emitir decisión. Por lo mismo, estima que no ha lesionado derecho fundamental alguno del recurrente. CUARTO: Alegación de la Subsecretaría del Interior. En cuanto a sun intervención en la segunda etapa del trámite migratorio, indica que ha recibido los antecedentes, encontrándose actualmente a la espera de firma por parte de la autoridad respectiva, descartando la conculcación de garantías del recurrente atendida la situación regular que mantiene con la residencia definitiva que le favorece. Además, arguye que la dilación cuestionada se ha producido por el aumento excesivo de ingreso de solicitudes de regularización migratoria y de nacionalización, lo que es de público conocimiento, sin que con ello que afecten las garantías del recurrente, considerando, además, que el plazo de tramit
Fallo
Fallo del Recurso de protección de Garantías Constitucionales, se requirió informe a la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, en su calidad de organismo interviniente en el procedimiento que rece en la solicitud de nacionalización. 3.° A folio 5, evacua informe doña VALENTINA IGNACIA VERA NAZAL, abogada, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. En cuanto a los hechos, indica que con 22 de noviembre de 2016, el recurrente solicitó permanencia definitiva, la cual le fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 149122, de fecha 14 de junio de 2017, la cual se encuentra vigente a la fecha por lo que el extranjero se encuentra residiendo en Chile de forma regular. Confirma que con fecha 19 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó nacionalización bajo la ID N°48799409, la cual fue remitida al Subsecretario del Interior junto con el proyecto de resolución, siendo auqella autoridad la que debe emitir el pronunciamiento decisorio conforme a la legislación vigente, habiendo cesado, con ello, la competencia del Servicio, de acuerdo al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325, sugiriéndole a la autoridad la aprobación o rechazo de la solicitud. Añade que al contar el recurrente con residencia definitiva actualmente vigente mantiene situación migratoria regular en el país, motivo por el cual, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don PÍA BALBONTÍN DÍAZ, abogado, en favor de don OSMANI IGARZA VEGA, médico, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.819.640-8, domiciliado en Cerro Loncoche Metrenco, comuna de Padre Las Casas, Cautín, y deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica