JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ MAGDALENA DE LOURDES PIZARRO SEGOVIA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, teniendo presente la irreprochable conducta anterior de la imputada y que los hechos materia de la formalización no se encuentran claramente acreditados y

Fundamentos

considerando que una o más de las medidas cautelares de menor intensidad indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada MAGDALENA DE LOURDES PIZARRO SEGOVIA, y en su lugar

Fallo

se declara que se la deja sin efecto. Dese orden de libertad inmediata a la imputada, si no estuviere privada de ella por otras causas en su contra. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-486-2025./ahd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:55 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señorita Eliana Quezada Muñoz, e integrada por la Ministra señora Carolina Figueroa Chandía y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, pa

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