DIAZ/MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Manuel José Gómez Méndez y Karla Yadira Díaz Florido, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de nacionalización presentadas el 14 de octubre de 2022 y el 20 de octubre de 2022, respectivamente. Expone que viven regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentaron solicitud de nacionalización y que no han tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales de los recurrentes. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de las solicitudes un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones para que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior, y a este último órgano, para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada, y en ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil, contado desde la notificación de la sentencia, o en el plazo que se ordene de justicia, bajo apercibimiento de que si no se resolviere, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Segundo: Que, informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Precisa que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera de Estado para su posterior resolución. Afirma que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto refiere que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 Nro. 14 de la Constitución Política de la República e indica que sólo entre enero y marzo de 2024 se han presentado más de 3400 solicitudes mensuales de otorgamiento de carta de nacionalización. Por tales razones indica que la no dictación del acto respectivo no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente increme
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud de Manuel José Gómez Méndez, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nro. 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Noveno: Que, en lo tocante a la situación de Karla Yadira Díaz Florido, al encontrarse los antecedentes en etapa de dictarse el acto administrativo por parte del Ministerio del Interior, no existe la omisión ilegal y arbitraria que se le imputa a la Administración. En efecto, según informa el Servicio Nacional de Migraciones, la generalidad de los casos de solicitud de nacionalización tienen una demora en atención a los trámites realizados, teniendo en consideración además que dicha resolución se emite a través de Decreto Exento emanado del Ministro de Interior y Seguridad Pública, por orden del Presidente de la República, por lo que corresponde concluir que no se configura arbitrariedad, pues la dilación es inherente al procedimiento administrativo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Manuel José Gómez Méndez y Karla Yadira Díaz Florido, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunci
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