SIN INFORMACION

BARROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Pedro Barros Correia Mendes, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 30 de agosto de 2022. Expone que vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones para que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior, y a este último órgano, para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada, y en ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil, contado desde la notificación de la sentencia, o en el plazo que se ordene de justicia, bajo apercibimiento de que si no se resolviere, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 30 de agosto de 2022, y que actualmente se encuentra en la etapa de “resolución”, previo requerimiento de antecedentes. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, informando la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Precisa que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nro. 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pedro Barros Correia Mendes dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho servicio, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 23871-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Pedro Barros Correia Mendes, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la so

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