SOLIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 17 febrero de 2025 comparece SANTOS SOLIZ LÓPEZ, nacido en Cochabamba, Bolivia, el 30 de octubre de 1994, DNI extranjero N°12494083, casado, domiciliado en pasaje Maica S/N, comuna de Linares, Región del Maulé, y deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICÍA DE INVETIGACIONES, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria resolución exenta N°25036901 de fecha 24 de enero de 2025, que ordena su expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Refiere que el día 07 de febrero del año en curso se me notifica de la resolución exenta N°25036901 del Servicio Nacional de Migraciones según se acredita en acta de notificación de medida de expulsión que acompaña. Agrega que dicha resolución ordena la expulsión de este país por encontrarse en "situación migratoria irregular” dado que en marzo de 2023 ingresó a Chile, junto a su familia, por un paso no habilitado al efecto en busca de mejores conficiones laborales y en general mejores condiciones de vida. Lo anterior consta en Informe Policía N°98 de fecha 02 de marzo de 2023 que se cita en la mencionada resolución, acto en el cual se autodenunció junto a los integrantes de su familia, su cónyuge y sus tres hijos. Es del caso señalar que desde esa fecha hasta el día de hoy he dado estricto cumplimiento no solo a las normas legales que contempla el ordenamiento jurídico chileno, sino que también de aquellas de rango inferior como reglamentos y decretos, especialmente aquellos que dicen relación con las normas de derecho migratorio. Prueba de aquello, es mi autodenuncia, el fiel cumplimiento a las firmas que cada tres meses realizo en Policía de Investigaciones y mis antecedentes penales que no dan cuenta de delito ni de falta alguna cometida en este país, según se explícita en la misma resolución en comento. Señala que, la resolución tiene sus basamentos en que con fecha 06 de enero del año en curso se le notificó de un procedimiento sancionatorio en su contra mediante oficio ordinario N°71825355 otorgándome el plazo fatal de 10 para realizar los descargos en relación a la causal de expulsión invocada y para acompañar los antecedentes que estimase relevantes para su debida resolución. Refiere que su inacción frente a tal procedimiento no obedece ni a capricho ni a una acción mañosa de su parte, sino que obedece a razones prácticas y económicas, toda vez que junto a su señora trabajan como “temporeros" en el área de la agricultura, sin contrato de trabajo, por lo que un día de ausencia del lugar donde desempeñamos nuestras labores significa un día menos de remuneración, la cual oscila en los $12.000 pesos diarios, con lo cual tenemos que cubrir las necesidades básicas de nuestro núcleo familiar. Sumado a lo anterior, y dada su precaria condición laboral, carecen de tiempo para s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por SANTOS SOLIZ LÓPEZ en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°145-2025 Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 17 febrero de 2025 comparece SANTOS SOLIZ LÓPEZ, nacido en Cochabamba, Bolivia, el 30 de octubre de 1994, DNI extranjero N°12494083, casado, domiciliado en pasaje Maica S/N, comuna de Linares, Región del Maulé, y deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la P
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