SIN INFORMACION

YANERIS MORALES ANYI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Anyl Yaneris Morales, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada hace más de un año, desde la fecha de interposición del recurso. Hace presente a su pareja, ya se le entregó su nacionalidad chilena desde hace ya dos años. Explica que se encuentra trabajando en el mismo lugar hace 6 años, presenta cotizaciones de salud, contrato de trabajo, y que el último movimiento de su solicitud fue el 30 de octubre de 2024. Pide que se agilicen los trámites y se le entregue la carta de nacionalización lo más pronto posible. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 12 de octubre de 2023, y que actualmente se encuentra en la etapa de “primer análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación informando el recurso, indica que la acción cautelar es confusa e incompleta, particularmente en su parte petitoria, al no indicar de manera precisa el motivo del por qué se interpone el recurso respecto de su representada. Sin perjuicio de aquello, pide el rechazo de la acción de protección. Explica, en lo atingente al recurso, que el otorgamiento de la carta de nacionalización constituye un asunto que se encuentra comprendido dentro del ámbito de atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones y no de su servicio. En lo competente al Servicio de Registro Civil, precisa que el 15 de octubre de 2020 se le hizo entrega de la cédula de identidad para extranjeros, vigente hasta el 15 de octubre de 2025. Descarta que exista un actuar ilegal o arbitrario por parte de su Servicio. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Quint

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nro. 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Anyl Yaneris Morales dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho servicio, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 23307-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Anyl Yaneris Morales, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada ha

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