SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece José María Hurtado, abogado, en favor de Reinaldo Silviano González Piloto y de Georgina Leticia Fajardo Torres, e interpone recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 2 de junio de 2022. Expone que los recurrentes, de nacionalidad cubana, viven regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentaron solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales de los recurrentes. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de las solicitudes un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide que se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal que resuelva las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrentes, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o el plazo que se estime conveniente; que ante el improbable caso que se rechacen las peticiones anteriores, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, consta informe del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión fueron puestos en poder de su cartera por parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Sostiene que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Explica que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 Nro. 14 de la Constitución Política de la República e indica que sólo entre enero y marzo de 2024 se han presentado más de 3400 solicitudes mensuales de otorgamiento de carta de nacionalización. Por tales razones refiere que la no dictación del acto respectivo no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Sostiene que el plazo previsto por el art

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Reinaldo Silviano González Piloto y de Georgina Leticia Fajardo Torres dirigido en contra del Presidente de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 24149-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece José María Hurtado, abogado, en favor de Reinaldo Silviano González Piloto y de Georgina Leticia Fajardo Torres, e interpone recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por

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