SIN INFORMACION

RIVERA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Nuris Rivera, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 23 de mayo de 2022. Expone que el recurrente, de nacionalidad dominicana, vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Expone que dio cumplimiento a todas y cada una de las etapas de tramitación. Alega que el actuar de la recurrida supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Pide que se acoja su recurso de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones a que informe sobre el estado de su solicitud y la resuelva en un plazo razonable, respetando sus derechos fundamentales, y que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos para la tramitación de las solicitudes migratorias y se asegure la resolución oportuna de la misma. Segundo: Que, al comparecer el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 27 de febrero de 2022 la parte recurrente solicitó la carta de nacionalización y que previos trámites de rigor, el 6 de junio de 2023 se remitió a la Subsecretaría del Interior oficio ordinario Nro. 52.378 el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que, según la minuta respectiva, la documentación fue recibida por la autoridad respectiva el 12 de junio de 2023, y que, según los registros, a la época del informe, la solicitud se encuentra en etapa de ratificación por la autoridad. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, consta informe de la Subsecretaría del Interior y expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Minist

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Nuris Rivera dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 23887-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Nuris Rivera, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 23 de mayo de 2022. Expone que el recurrente, de

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