REYES/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció esta causa RIT O-7260-2023, caratulada “Reyes Cornejo, Yanina Andrea con Tanner Servicios Financieros S.A.”. Por sentencia dictada con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, el juez don Daniel Juricic Cerda, resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Yanina Reyes, declarando injustificado su despido y, por ende, se condenó a la empresa demandada -Tanner Servicios Financieros S.A.-, al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, equivalente a $8.779.666. En contra de este fallo, el abogado don Guillermo Bofill Ferretti, en representación de la empresa demandada, dedujo recurso de nulidad basándolo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, de infracción de ley que influye en la parte dispositiva del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día 23 de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La sociedad demandada, Tanner Servicios Financieros S.A., ha cuestionado el
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, el cual lo fundamenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en su parte dispositiva. Segundo: Así, la recurrente sostiene que existe infracción a los artículos 162 inciso primero, en relación con el artículo 454 N°1 y 161 del Código del Trabajo; argumentando que el sentenciador realizó una interpretación errónea de dichas normas al exigir un estándar superior al legal respecto al contenido de la carta de despido. Expone en lo que se refiere a la carta aviso de despido que, la finalidad de estas disposiciones es informar la decisión de desvinculación y sus fundamentos, permitiendo el ejercicio del derecho a defensa, lo que se cumplió en el caso concreto al especificar en la carta tanto la causal como los hechos en que se funda, incluyendo la reestructuración del área automotriz y las pérdidas económicas que la motivaron. Alega o sostiene que, la interpretación del tribunal de primera instancia ha ampliado inaceptablemente el contenido y finalidad de las normas citadas, en lo concerniente a la carta aviso de despido, al exigir detalles que exceden lo requerido legalmente, como información financiera confidencial y especificaciones sobre la reestructuración que no son necesarias para el ejercicio del derecho a defensa del trabajador. Expresa que esta errónea interpretación influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ll
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Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció esta causa RIT O-7260-2023, caratulada “Reyes Cornejo, Yanina Andrea con Tanner Servicios Financieros S.A.”. Por sentencia dictada con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, el juez don Daniel Jur
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