SIN INFORMACION

CASTRO/RETAMAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece FIDEL SALVADOR CASTRO ALLENDES, abogado actuando en nombre y representación de doña Violeta Del Carmen Figueroa Murua, Andrea Alejandra Flores Figueroa, Jessica Alejandra Flores Figueroa y Silvana Andrea Flores Figueroa, en partición de la herencia de quien fuera don Arturo Flores Díaz, seguida ante el Juez Partidor don OSCAR RETAMAL DE REQUESÉNS, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de enero de 2025, que deniega un recurso de apelación presentado por su parte, solicitando se acoja el presente recurso, declarando admisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2024. Al tenor de lo solicitado, evacuó informe el Señor Juez Partidor. Se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que, la resolución de fecha 14 de enero de 2025 que deniega el recurso de apelación, fue notificada a su parte por correo electrónico el mismo día, y fue dictada en la causa de partición Flores con Flores. Añade que, dicha resolución, es del siguiente tenor: “proveyendo escrito de veintiséis de tres del enero en curso, presentado por el abogado Fidel Castro Allendes en representación de don doña Violeta del Carmen Figueroa Murúa, doña Silvana Andrea Flores Figueroa; doña Andrea Alejandra Flores Figueroa y doña Jessica Alejandra Flores Figueroa, se provee: por ser inapelable la resolución recurrida de conformidad a los artículos 326 inc. 2° y 649 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar.” (sic) Sostiene que, el recurso de apelación resulta ser procedente, de conformidad con las reglas del procedimiento establecidas en el primer comparendo de fecha 30 de mayo de 2024 (letra a), y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de procedimiento civil, pues se trata de una resolución que aplica una sanción a su parte, en circunstancias que en las propias reglas de procedimiento se establece reglas de notificaciones (letra d). Agrega que, el fundamento para denegar el recurso son los artículos 326 inc. segundo y 649, ambos del Código de procedimiento civil, que resultarían ser inaplicables, a su parecer, pues la apelación no versa sobre una resolución que dispone de un medio de prueba, pues se trata de una resolución que aplica una sanción. De otra parte, refiere que, el artículo 649 ya citado, cede ante la regla de procedimiento que las partes convinieron en el contexto de la partición. Finalmente, indica que, de conformidad con el artículo 187 del Código de procedimiento civil, la resolución que aplica un apercibimiento (sanción), es una sentencia interlocutoria de segundo grado, y

Fallo

por tanto, resulta ser apelable. Termina solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se declare admisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2024, dictada por el Juez Partidor Oscar Retamal de Requeséns, a fin de que se conocida por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. SEGUNDO: Que, evacuó informe don OSCAR RETAMAL DE REQUESÉNS, Juez Partidor, quien señala: Que, el abogado recurrente, en los autos arbitrales aludidos, presentó recurso de apelación directo en contra de la resolución de fecha 26 de Diciembre de 2024, notificada a las partes por correo electrónico del día 27, mediante la cual el Tribunal hizo efectivo el apremio solicitado en contra de las partes representadas por la abogado doña Claudia Godoy Pérez: doña Violeta del Carmen Figueroa Murúa, doña Silvana Andrea Flores Figueroa; doña Andrea Alejandra Flores Figueroa y doña Jessica Alejandra Flores Figueroa, declarándose que éstos han perdido el derecho de hacer valer después los documentos ordenados exhibir, en juicio. Hace presente, que la apelación directa recayó o fue dirigida en contra de una resolución judicial que se pronunció respecto a una diligencia probatoria concedida por el Tribunal la que resulta inapelable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. Añade que, de conformidad al artículo 649 del mismo cuerpo legal, “Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audi

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Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece FIDEL SALVADOR CASTRO ALLENDES, abogado actuando en nombre y representación de doña Violeta Del Carmen Figueroa Murua, Andrea Alejandra Flores Figueroa, Jessica Alejandra Flores Figueroa y Silvana Andrea Flores Figueroa, en partición de la herencia de quien fuera don Arturo Flores Díaz, seguida ante el Juez Partidor don OS

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