JUAN ANTONIO ROJAS MORALES CON FISCO DDE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 15 a 19, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6° a 8°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 9 a 14. 3.- En cuanto a la naturaleza del daño moral nuestro Máximo Tribunal ha expresado que: "se le ha concebido como el dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física, en sus sentimientos o afectos o en su calidad de vida y cuya indemnización se identifica en general con la expresión latina pretium doloris o "precio del dolor" y haciendo una clasificación elemental de los tipos de intereses susceptibles de perjuicio moral comprende tanto los atributos de la personalidad, tales como el honor o la honra, la intimidad o la propia imagen, cuya lesión involucra generalmente aspectos patrimoniales y extra-patrimoniales, tales como el dolor corporal, los perjuicios estéticos o de agrado; o cualquier deterioro del normal desarrollo de la vida familiar, afectiva o sexual; los daños en la autoestima a consecuencia de lesiones o pérdida de miembros; y los llamados perjuicios de afección, ocasionados por el sufrimiento o muerte de un ser querido e intereses relacionados con la calidad de vida en general, constituidos por las molestias ocasionadas en razón de la vecindad, tales como ruidos molestos, humos y malos olores; intereses relacionados con la integridad física y psíquica afectan, asimismo, la calidad de vida de la víctima" (Corte Suprema, Rol 5857-06, 30 de junio de 2008, considerando vigésimo sexto). 4.- En la especie en razón de los hechos no discutidos por la demandada y aquellos dados por acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 3°, unido a lo expresado por la testigo ERNESTINA DEL CARMEN SALDÍAS GUTIÉRREZ, quien depuso por el actor, lo sostenido en el informe psicológico forense acompañado en primera instancia y en el informe PRAIS aportado en segunda instancia, es factible presumir judicialmente que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, incluido el exilio de dos años, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño extrapatrimonial cierto. 5.- En razón de lo señalado precedentemente, el monto de la indemnización solicitada será fijado prudencialmente en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y, como la reparación debe ser integral, la suma a indemnizar será reajustada conforme a la variación que experimente el IPC entre la época en que la sentencia definitiva quede firme y el pago efectivo, devengando además el interés corriente para operaciones reajustables
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos 15 a 19, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6° a 8°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 9 a 14. 3.- En cuanto a la naturaleza del daño moral nuestro Máximo Tribunal ha expresado que: "se le ha concebido como el dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física, en sus sentimientos o afectos o en su calidad de vida y cuya indemnización se identifica en general con la expresión latina pretium doloris o "precio del dolor" y haciendo una clasificación elemental de los tipos de intereses susceptibles de perjuicio moral comprende tanto los atributos de la personalidad, tales como el honor o la honra, la intimidad o la propia imagen, cuya lesión involucra generalmente aspectos patrimoniales y extra-patrimoniales, tales como el dolor corporal, los perjuicios estéticos o de agrado; o cualquier deterioro del normal desarrollo de la vida familiar, afectiva o sexual; los daños en la autoestima a consecuencia de lesiones o pérdida de miembros; y los llamados perjuicios de afección, ocasionados por el sufrimiento o muerte de un ser querido e intereses
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos 15 a 19, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6° a 8°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva aleg
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