2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FERNANDO HIDALGO MORAGA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, previa sustitución, en el párrafo primero del

Fundamentos

considerando 13, de la frase “en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)” por la siguiente: “en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6° y 7°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 8° a 11. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 5°, permiten inferir que el actora sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, a lo que se une el exilio por más de veinte años, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en los motivos 12 y 13, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- Atendido que la demandada resultó totalmente vencida y estimando que no tuvo motivo plausible para litigar, será condenada en costas.

Fallo

fallo en alzada, previa sustitución, en el párrafo primero del considerando 13, de la frase “en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)” por la siguiente: “en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6° y 7°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 8° a 11. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 5°, permiten inferir que el actora sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, a lo que se une el exilio por más de veinte años, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en los motivos 12 y 13, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- Atendido que la demandada resultó totalmente vencida y estimando que no t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, previa sustitución, en el párrafo primero del considerando 13, de la frase “en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)” por la siguiente: “en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídi

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